Tengo un cliente moroso. ¿Cuánto le cobro de intereses?»
Cuando un cliente atrasa el pago de sus facturas comerciales, el empresario se enfrenta a varios dilemas: uno es suspender la entrega y otro es cobrar los intereses sobre el atraso de esas facturas. Es una posición delicada, más cuando el cliente es uno de los más importantes de la empresa.
Esta fue la consulta, trata específicamente sobre los intereses pero estoy agregando otros temas que están relacionados con la correcta confección de la factura comercial a crédito:
Tengo un cliente que no me paga desde abril de 2011, tres facturas que fueron con condición de pago a 30 días, suman 8 mil dólares. Mi pregunta es, ¿cuál es el porcentaje de interés que debo cobrarle sobre esta deuda? Gracias por su ayuda (Lima,Perú)»
Esta fue mi respuesta y mis consejos para él y para todos ustedes:
Hola
Espero que le hayas suspendido las entregas a este cliente. ¡Qué difícil hacerlo cuando el cliente es uno de tus clientes importantes!
Para cobrar una factura por la vía administrativa o judicial, dicha factura debe estar firmada «recibido» por el representante legal de la empresa o un funcionario debidamente autorizado en un registro de firmas que el cliente haya firmado preliminarmente cuando tramitó su crédito o una carta de autorización. Lamentablemente, en la práctica de los negocios esto se descuida y las facturas muchas veces son recibidas y firmadas por bodegueros o transportistas. Siempre podrás cobrar, pero tendrás que demostrar que efectivamente ese cliente recibió la mercancía.
Otra cosa importante es que la factura debe decir expresamente FACTURA DE CRÉDITO y debe especificar el plazo o fecha de pago: «Vence el xxxxx» o «Plazo 30 días».
Ahora paso a tu pregunta: «¿Cuál es el porcentaje de interés que debo cobrarle sobre esta factura?” También eso lo debes haber establecido en el documento propiamente, generalmente en la parte inferior de la factura o a la izquierda antes del Total se debe colocar esta leyenda: «Después de su vencimiento esta factura generará un interés mensual de xx%». Si colocaste esa leyenda podrás cobrar ese interés. Si no la colocaste, es muy probable que puedas recuperar solo la «tasa básica activa» que tiene como referencia el Banco Central de tu país o algún otro tipo de interés de referencia. Tu abogado maneja este detalle.
Un detalle más: «¿qué tasa deberías anotar en esa leyenda?” Mi consejo es que tiene que ser una tasa que «desestimule» al cliente a no financiarse con tu crédito. Se acostumbra una tasa «usurera» o mejor dicho: relativamente alta de mercado. Por ejemplo, si el banco cobra el 1,25% mensual, entonces deberías cobrar más de un 2,50% a tus clientes. Pero como te digo, debes especificar esto en la factura.»
Hasta aquí la consulta y mis recomendaciones.
Tengo que agregar algo más: No todos los clientes son buenos clientes. Tienen que ser clientes rentables. Debes desarrollar la habilidad de medir la rentabilidad de tus clientes y de tus productos. Nunca aconsejo “casarse” con un solo cliente por más grande y poderoso que este sea. Cuando llego a una empresa y veo que un solo cliente representa más del 50% de las ventas, comienzo por analizar la rentabilidad de ese cliente. Tus vendedores pueden realizar muchas “malas” ventas. Debes tener cuidado.
Te escribe Enrique Núñez Montenegro
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Enrique Núñez Montenegro, Consultor Financiero desde 1983, quien para compartir sus experiencias y conocimientos creó FundaPymes.com en el año 2001 y es así como apoya y capacita a quienes están comprometidos con llevar sus negocios al siguiente nivel de crecimiento y a disfrutar del estilo de vida que desean y que tanto merecen.
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Hola, buen día, me gusta mucho tu pagina y tus comentarios me parecen muy asertivos, tengo una pregunta, ¿hay algún fundamento legal para cobrar intereses a un cliente moroso, o es necesario cobrarlas solo mediante un juicio?
Y si es muy caro cobrar estas facturas.
Gracias por tu tiempo, saludos.
Hola Ana
Interesante tu pregunta.
La legislación mercantil de nuestros países permiten el cobro de intereses moratorios. ¿Cuándo se debe cobrar? Varía de país; pero en general se cobra uno 50% adicional sobre los intereses ordinarios. Es decir, si el crédito comercial paga intereses del 10% anual, entonces el intereses moratorio sería el 15% anual. La gestión se debe realizar mediante un debido proceso, la última instancia sería el cobro mediante un juez que dicte embargo sobre bienes del deudor. El costo de ese proceso puede ser alto y no siempre hay certeza del cobro.
En Febrero 2015 encontrarás un nuevo artículo sobre este tema. Si no estás registrada a nuestra página, hazlo ahora y espera atenta esa entrega.
Por favor, cuanto debo cobrar por meses:
01-30=
30-90=
90-120=
120-150=
150-180=
180-210=
210-240=
Agradecere sus comentarios, soy de Lima Peru.
Carlos Rodriguez Barboza
Hola Carlos
La tasa de interés depende de dos cosas:
1. Del costo de capital de tu empresa.
2. De las tasas de mercado.
Puedo hacer un análisis para tu empresa; pero no por este medio. Debes concertar una cita en http://www.EnriqueConsultor.com
Hola Carlos
Lamento no poder darte ese tipo de asesoría por este medio. Acá serían comentarios y consultas generales.
Te recomiendo una cita de consultoría, mira las opciones en esta página:
http://www.EnriqueConsultor.com
me parece excelente el apoyo profesional que transmiten para ayudar a resolver situaciones dentro del campo comercial,
Mi caso se presenta porque de la siguiente manera . en el 2009 una empresa de Bogota me facturaron con factura que no dicen a crédito ni plazo de vencimiento, por razones de un hurto continuado me mi avocado a retrasarme en los pagos, en el2011 recibi carta con reporte a centrales de riegos si no cancelaba, efectué el pago respectivo y espere que me conciliaran los saldos si existían, nunca obtuve respuesta de la empresa ni con el dpto jurídico de la empresa, después recibí otra carta y solicite el reporte y me enviaron una factura, la cual cancele en el 2013, hoy me informan de pagos para reportarme a las centrales y nunca me han enviado un estado de cuentas es esto legal.
Hola Francisco
Una factura a crédito que no indica vencimiento se considera que vence «a la vista», es decir inmediatamente.
Con respecto a tu situación debes documentar los pagos realizados. montar un estado de cuenta y acudir a la empresa directamente para revisar y conciliar tus cuentas.
Debes ir preparado.
Para todos: «Cuando una factura es gestionada judicialmente, los pagos se deben formalizar en la misma instancia: judicialmente»
buenas, tengo un cliente que se ha demorado en el pago de varias facturas, mi pregunta es la siguiente, puedo facturar la mora antes del cobro de las facturas?
muchas gracias
Diannelis
Los intereses usualmente no se facturan. Lo más usual es confeccionar una nota de débito y enviarla al cliente. Esa nota de débito la registras en la cuenta del cliente para que se refleje en el estado de cuenta.
Saludos
Necesito saber si es legal cobrarle los intereses a un cliente mediante una factura, ya que tengo un cliente que me debe facturas desde junio del 2012 y nada que quiere pagar.
Por supuesto que es legal Jeaneth
Siempre recomiendo que la factura especifique claramente que después de su fecha de vencimiento esa factura va a generar un intereses moratorios. Se debe indicar la tasa de interés mensual o diaria que será cobrada.
Pero recuerda que la factura debe estar debidamente emitida a nombre de una entidad que exista (la sociedad o el empresario) y esta factura debe ser firmada por el representante legal.
¿Piensas que é dispuesto a pagar intereses si no ha pagado las facturas?
¿Por qué no has enviado las facturas a cobro judicial?
Cuidado con que siga pasando el tiempo y las facturas prescriban..
Saludos
.na pregunta porfavor hice .na comers de .na laptop con tarjeta la cal me costaba 1900 no la pude pagar y ahora me toca pagar 5000 todo los precious es en soles quiero saber como puedo vajar los intereces gracias
Hola Rita
¿Qué dice el contrato de préstamos que firmaste?
Saludos
hola muy buenas tardes
tengo una factura por $58,000.00 mil peso que se efectúo el día 19 de diciembre del 2012 y a la fecha no se a liquidado. en un principio el cliente me dijo que la iva pagar solo que no tenia dinero. pero ahora no quiere reconocer el documento ni la deuda. existe una manera de cobrarle esta factura.
saludos SR. ENRIQUE GONZALEZ R
Hola Enrique
Una factura es un documento ejecutivo y puede ser cobrado. Por supuesto, la factura debe reunir todas las condiciones señaladas: debe ser una factura oficial, debe estar emitida a nombre del cliente, debe tener la firma de recibido de una persona autorizada expresamente por el cliente.
Además, si puedes demostrar haber ofrecido el servicio o entregado la mercancía, es elemento a ayuda en la gestión de cobro.
El paso a seguir es llevarla donde un abogado mercantil, especialista en cobros.
Espero que logres recuperar tu dinero.
Buenas tardes me pueden ayudar, con el fundamento legal articulo que me ampare para poner esta leyenda, yo soy de México
…..en la parte inferior de la factura o a la izquierda antes del Total se debe colocar esta leyenda: “Después de su vencimiento esta factura generará un interés mensual de xx%”
me interésa porque en la empresa donde laboro hay clientes que no pagan puntual y han tenido demasiados atrazos.
le agradesco
saludos
Hola Rocío
El tema de las «facturas» está regulado por el Código de Comercio de cada país. Tu abogado indicará el número del artículo, si deseas anotarlo en la factura.
Sin embargo, recuerda que la factura es un contrato por si misma, tiene datos que ambas partes han acordado antes como cantidad, producto, precio de venta, forma de pago, etcétera.
La factura es «aceptada» por el cliente cuando la recibo y la firma abajo en lugar que indica «recibido conforme».
Por esa la mención de un interés moratorio, después de la fecha de vencimiento también es un acuerdo privado entre las partes.
Saludos
Si me interesaría que me envien informacion sobre este tema
gracias
Hola Francisco
Tenemos varios artículos sobre «intereses moratorios», revisa nuestro índice y estudia los que te parezcan apropiados. Si notas que falta alguno, me escribes de nuevo una consulta específica y con gusto te respondo.
Saludos
Estimados señores.mis saludos cordiales.
La consulta es la siguiente tengo una tarjeta ripley y me han dicho telefonicamente que la mora diaria que cobran es del 1% diario y al ver el estado de cta encuentro que la comision de cobranza por un retraso de 30 dias es de 240 soles (para una deuda vencida de 600 soles aproximadamente) ,ademas de los intereses y otros tres cobros mas.
Existe un valor maximo de interes moratorio mensual o diario o es que cada banco establece lo que le da la gana.
saludos
Francisco
Hola Francisco, el interés es regulado en el contrato de la «tarjeta», cuando la formalizaste. Debes leerlo para evitar un abuso. Generalmente se acostumbra que el interés moratorio sea un 1,50 del interés ordinario. Es decir si el interés ordinario ronda los 3 puntos, el moratorio sería 4,50
Pero recuerda que en tarjetas de crédito, los costos reales estás muy disfrazados. Algunos países han creado regulaciones para evitar que eso pase.
Infórmate. Empieza leyendo el contrato que firmaste. Si no lo tienes pide una copia, la copia del que tiene tu firma.
Saludos
Que gran ayuda encontrar esta página; un consulta! hay algun plazo para el cobro judicial letras de cambio una vez protestadas; porq antes de judicializarlo quisieramos intentar el cobro con un acuerdo de pago y el temor de la empresa es que en lo q dure éste acuerdo pase el tiempo para el cobro de la letra.
agradeceré su respuesta.
Hola Livia
¿En qué país te encuentras? El plazo depende de la legislación mercantil de tu país, de la fecha de emisión y vencimiento de la Letra de Cambio.
En todo caso, si se llega a un arreglo de pago, éste se debe formalizar mediante un nuevo documento que elimina el anterior.
Saludos
Disculpe, soy del perù… mi duda es con respecto a la letra de cambio estan protestadas porq ya estan vencidas..algunas son deudas antiguas 2, 3 años otras actuales recien protestadas, ¿hay algun plazo para judicializar la cobranza? Quisieramos llegar a un acuerdo extrajudicial pero tenemos el temor de q luego, si no cumplen, ya no podamos demandarlos por la letra de cambio protestdas.
Aumenta mi inquietud, tambien tenemos facturas, algunas de 3 4 años, otras actuales, por montos muy altos ¿tambien hay algun plazo para demandar? Y ¿que formalidades requiere para su cobarnza judicial? Porque no todas tienen firma de aceptacion, algunas son recepcionadas por secretarias mandadas a través de agencia. ¿que nos recomendaría? Probar con cobros extrajudiciales (acuerdos) o judiciales…
agredeceré su gentil respuesta y gracias por su atención.
Hola Livia
Tal y como lo comento en el artículo las facturas deben ser firmadas por personas expresamente autorizadas por el cliente. Es sumamente difícil luego llegar a cobrar las facturas sin firma de recibido, sin sello o con firmas de personas que trabajan o trabajaron para tu cliente que no hayan sido acreditadas mediante un registro de firmas.
Lo mejor es llegar a un arreglo extrajudicial si tienes esas deficiencias en la documentación.
Sugiero que entreguen este problema a un despacho de abogados mercantiles, con experiencia en este tipo de situaciones. Muy probables que ellos estén dispuestos a un porcentaje de recuperación.
Mientras tanto, reitero mi recomendación, el crédito concedido a los clientes debe ser un proceso documentado, sistemático y a cargo de gente responsable.
La gerencia debe prestar atención a cualquier movimiento en la morosidad para tomar acción inmediatamente. Me ha sorprendido como empresas le siguen vendiendo «eternamente» a clientes que no pagan.
Saludos
Hola Livia
No conozco con detalle la legislación mercantil de Perú. Tendría que investigar; pero mi recomendación a este nivel es que sea un despacho de abogados quienes den seguimiento a esa gestión. Por supuesto, lo ideal es llegar a un acuerdo lo antes posible. Y mi sugerencia es que para el acuerdo se confeccione una nueva letra de cambio. De esta manera actualizar el documento de respaldo.
Saludos
Livia
Un detalle, apareces como no registrada. Anda y regístrate ahora en la página http://www.empresasmasrentables.com y estudia el Reporte gratuito que te llegará.
Saludos
Estimados,
Tengo una agencia de viajes y me ocurrio reciente que pacte telefonicamente una reserva con un hotel para un cliente mio y arregle de forma verbal que la forma de pago seria «Pago en Destino» por parte de mi cliente. Luego reconfirme mi reserva por mail pero mi mail de forma automatica tienen una leyenda debajo de la firma que dice que mi empresa se hara cargo unicamente de los servicios solicitados.
Como resultado de esto, luego de que el cliente se alojo en el hotel me envian la factura para que la paguemos nosotros, le explique nuevamente al hotel que la factura la debian cobrar a nuestro cliente que se alojo en dicho hotel por que eso fue lo que pactamos telefonicamente. Nunca mas me respondieron un mail. A solo dos meses despues de esto un estudio de abogados me envia una carta documento intimando a mi empresa a realizar el pago de la factura pendiente mas los gastos ocacionados, mas intereses y ademas los honorarios del abogado. Como procedo en este caso? Yo podria haber pagado la factura hace dos meses pero esa no era la condicion que habiamos arreglado de forma verbal, y ahora de la nada me quieren cobrar esos adicionales siendo que nosotros tampoco teniamos la factura original! O sea que el hotel ni siquiera no entrego a su fecha de emision la factura. Es procedente este reclamo?
Desde ya muchas gracias
Hola Andrea
Me gustaría mucho poder asesorarte correctamente; pero es necesario tener más información y copia de los correos cruzados.
Es parte del aprendizaje com emprendedora, documentar las negociaciones es fundamental.
Sugiero que consultes con un abogado. No te dejes impresionar ni intimidades por una carta de abogados; pero si es importante que verifiques los detalles de la transacción y de cómo ese Hotel hospedó a un huésped sin haberse asegurado el pago de la reserva y mucho más si tu Agencia de Viajes no tenía crédito abierto para facturar luego.
Saludos
Quiero saber porque me estan cobrando el mes pasado y el mes presente , que vendria ser el mes de marzo y abril, cuando yo pague , solo qe lo pague fuera de termino.
Hola María:
No estoy seguro a cual institución es que realizaste este pago.
Sin embargo te recomiendo contactarte con ellos para que expliques tu situación y puedan ayudarte a aclarar el asunto.
Preséntales los comprobantes que tengas de los pagos.
Espero que tu situación se resuelva.
Saludos.
hola buenas tardes espero me puedan ayudar, con el fundamento legal de dicha operacion, un cliente me debe 175,000.00 el me paga con una bascula de la cual me da la factura el valor de la bascula es de 32,000 dolares equivalentes a 343,448.28 pesos mas 54,951.72 de iva total facturado 398,400.00 pesos , yo solo le page la diferencia entre lo que el me debia y el valor de la bascula que me dio que fueron 223,400.00
podrian decirme donde puedo buscar el fundamento legal a la extincion de dicha obligacion. que me permite realizar asi dicha operacion.
saludos…
Aracely
Espero haber entendido claramente tu consulta. El negocio lo veo claro. El cliente te entrega un activo, le pagas la diferencia y te entrega la factura.
Debes confeccionar un recibido de dinero de tu empresa por el monto de la factura. El cliente debe confeccionar una factura de venta por el valor completo del equipo, porque la factura de él no es documento para tu registro. El cliente debe confeccionar igualmente un recibo de dinero por el monto completo del valor del activo.
Si esto es lo que preguntas perfecto. Si no fui claro, escríbeme de nuevo.
Saludos
ENRIQUE BUENAS TARDES, GRACIAS POR TU RESPUESTA, SI ME QUEDO CLARO LO QUE ME DICES , GRACIAS POR TU ATENCION Y POR EL TRABAJO QUE REALIZAS EN ESTA PAGINA QUE NOS ES DE GRAN AYUDA.
SALUDOS
Hola
Una consulta tengo un cliente que su factura vencio hace 2 meses deseo aplicarse los intereses moratorios correspondientes pero deseo saber cuanto es la tasa anual vigente de interes moratorios y compensativos en el peru
Saludos
Hola Sandra
Para los intereses moratorios no hay un tasa establecida por un gobierno.
La factura comercial debe indicar cuál será la tasa de intereses moratorios que se aplicará si la factura se paga con atraso.
Se acostumbra que la tasa de intereses moratorios sea un 50% más alta que las tasas de mercado activas. Es decir si la tasa en el mercado está al 12% para intereses ordinarios, para los extraordinarios sería 18%.
Un saludo
Existe tope de intereres moratorios para que estos no rebasen el valor de principal, el capital es de $5,000 dlls y los ints. moratorios son aproximadamente $50,000 dlls, esto puede ser?
se eleva porque se atraso en el pago casi seis años,
Hola Jesús
Recomiendo que te suscribas a nuestra página para que sigas recibiendo estos valiosos artículos. Te puedes registrar gratuitamente en http://www.30errores.com
Sobre tu consulta te digo que sí. Si es posible que los intereses lleguen a ser superiores al principal.
Los datos que me ofreces son «diez veces». Es mucho. ¿Entonces cuántos son los intereses ordinarios?
Pide todos esos datos y si deseas que revise el material y determine si los datos son correctos, pide una cita en http://www.coachvipplatino.com
Saludos,
Buenas Enrique. Tengo un problema con un cliente. Tengo una agencia de publicidad en España (Canarias), y resulta que soy un novato en esto de las facturas impagadas ya que es mi primer negocio y tengo 24 años. El tema que este cliente pertenece al cuerpo de policía de la zona y quería saber si me puedes aconsejar un poco como debo realizar mis pasos para cobrar ese dinero ya que llevo esperando bastante tiempo, desde que se realizaron los trabajos.
Mil gracias y un saludo, Zergio Romero
Romero Producciones&Publicidad
Hola
Como te comento en este correo, debes seguir los pasos apropiados al momento de la facturación, debes establecer una fecha de pago, una tasa de interés moratorio y debes asegurarte de que la factura sea recibida y firmada por el responsable de pagarla, es decir el titular de la factura.
Si todo esto está así, puedes gestionar el cobro administrativo a través de un abogado y venderla a una oficina que descuente facturas.
Finalmente, podrías enviarla a cobro judicial con tu abogado.
Por supuesto que debes cobrar tu dinero, sea tu cliente policía, párroco, diputado o congresista.
Es tu dinero!!!
Saludos
Enrique Nuñez
Consultor de Empresas
http://www.coachvipplatino.com
Buenos dias, tengo una consulta,
Un cliente pago el 50% de una factura sobre 02 productos, valorizados en aprox. $6000.
Como eran de provincia, un intermediario les entrego los dos productros con guia de remision que no era nuestra, ademas de eso, no les hicimos llegar la factura por el adelanto, tampoco lo exigieron… ahora, varios meses despues estamos pensando en retirar los dos productos que estan en sus oficinas, aduciendo que nos pertenecen ya que nosotros tenemos la factura de la compra de dichos bienes, y ellos no tienen sustento de siquiera el primer adelanto.
¿Es esto posible? con quien debemos acudir en primera instancia, a diario llamamos, el encargado de pagos no nos atiende y el gerente «siempre» esta de viaje, no contestan los correos, solo las secretarias nos dicen que les dan los mensajes, pero no reciben respuesta de pago, ni intencion.
Es mejor viajar y hacer que sellen la primera factura y hacer enviar cartas notariales para el pago, o presionar con llevarnos los productos, ya que tenemos documentacion de la compra por nosotros.
Muchas gracias y quedo atenta a su pronta respuesta.
Hola Carla,
Gracias por escribir. Me reportan que no estás suscrita a nuestra página; pero que bueno que estás aquí. Suscríbete para que recibas esta valiosa información cada semana en tu correo.
Sobre tu consulta:
¿Es para esa empresa muy valioso el artículo que tienen? Si es indispensable para ellos y para su producción, creo que puedes presionar diciendo que van a retirar el producto.
Quizás de esa manera accedan a pagar el saldo.
Sugiero que dejen de llamar ustedes y que contraten un abogado para que se encargue del cobro. Un notario le da seriedad al asunto y lo tomarán mas en serio. Pueden empezar mandando una nota, diciendo que están pasando a cobro el saldo y pueden mencionar el nombre y teléfono del notario contratado.
Saludos
Enrique Nuñez
Consultor de Empresas
http://www.coachvipplatino.com
quiero saaber a cerca de la factura electrónica ne México
Saludos Marco,
La factura electrónica siga siendo una «factura comercial» regulada por el derecho mercantil de los países donde ya se está implementando. No solo en México.
Son mecanismos implantados por la Dirección de Impuestos para controlar la facturación de las empresas, vía internet, por medio de un sistema virtual.
Así Tributación en línea cuánto está facturando tu negocio y a quién.
Llega el momento en que es completamente obligatoria; pero es un proceso lento. Debes acudir a al dirección de impuestos de tu ciudad y verificar cuando le corresponde a tu actividad económica iniciar con el sistema.
Me indican que no estás suscrito, hazlo te llegarán los artículos todas las semanas por correos, más otros eventos y pensamientos que notificamos por correo a nuestra lista de suscriptores.
Saludos,
Enrique Nuñez
Consultor de Empresas
Tengo un cliente que me va a abonar ahora unas facturas de 2008y 2009
Que le deberia de cobrar interes mensual, interes anual?
como se calcula la plantilla
Hola Itoiz
Calcula el interés diario, desde la fecha de vencimiento de la fecha hasta el día en que te paguen. Es fácil:
1. Calcula cuántos días han pasado desde que venció la facturas. Esto lo haces para cada una.
2. Luego calculas la tasa de interés diario que vas a cobrar. Sería la tasa anual entre 365 días.
3. Despues multiplicas el saldo de la factura por el interés diario porcentual, lo que da lo multiplicas por los dias transcurridos. Esto da el interés de cada factura.
Espero que me haya sabido explicar.
Saludos,
Enrique Nuñez
Consultor de Empresas
Una de las tacticas que utilizon para la recuperacion de credito es la del fiador solidario, en todos los prestamos y creditos funciona a la perfeccion.
aunque aparezcan unos temerarios que piesan que no los van a contactar cuando ponen en garantia su vivienda o negocio, tus fondos aparecen por arte de magia.
Trabajo como abogada inmobiliaria y esto me a ayudado a salir airosa de todos los alquileres y ventas realizadas.
Otro tip es el no perder la costumbre de aplicar la morosidad creo que ayuda a que el deudor se afine en su responsabilidad.
Gracias y me encantan sus articulos.
Gracias Miuris, por tu comentario y por tu aporte.
Para todos, resumo lo sugerido por Miuris:
1. Incluir un fiador solidario en el pagaré o documento que sustenta la deuda.
2. Cobrar los intereses moratorios para estimular el pago puntual.
En el caso de las empresas comerciales, se sugiere confeccionar una letra de cambio o un pagaré. Ambos, generalmente son a la vista. Esto para sustentar el crédito comercial que se otorgará por medio de facturas comerciales a crédito que si bien es cierto también son documentos ejecutivos de cobro, por diferentes razones algunas veces se complican su ejecución. Así que un pagaré o una letra de cambio, ayudan bastante con esto.
Saludos,
Enrique Nuñez
Este artículo ha sido de interés. Se debe a que en nuestros negocios, las ventas a crédito son parte integral de la estrategia de ventas en casi todos los negocios.
El empresario debe contar con políticas claras de crédito y procedimientos muy estrictos para evitar enfrentarse a las temibles pérdidas por incobrables.
Revisa este articulo de nuevo.
Un simple aporte; tal vez se pueda aplicar la tasa de interes moratoria, que manejan los banco en cada pais, para su líneas de crédito financiero.
De otra manera; si no especifica en la factura la tasa porcentual; es conveniente que el deudor sea notificado mediante carta notarial, solicitando la cancelación del mismo, más el porcentaje aplicable a la factura en mora.
Saludos cordiales.
Gracias Jorge por tu aporte. Es muy valioso.
Mi recomendación es establecer en la factura cuatro condiciones básicas:
1) En la parte superior derecha, donde dice Factura, debe decir claramente el plazo a pagar. Las leyes comerciales dicen que si se deja en blanco, se asume que el pago es a la vista, es decir contra la presentación de la factura. Yo sugiere indicar claramente la cantidad de días o la fecha precisa de vencimiento.
2) Luego debe decir el monto de los intereses que se cobraron por morosidad y decir la frecuencia. Ejemplo: 4% mensual, 12% anual, etc. no se debe dejar a interpretación.
3) Se debe indicar que «Esta factura se considerará cancelada únicamente con la confección del recibo de pago correspondiente y que el cheque con que fue pagada haya sido hecho efectivo por el banco»
4) La factura debe tener la firma del representante legal o persona autorizada.
Con estas recomendaciones se mejorará la gestión del crédito y se facilitará la eventual tarea de cobrar judicialmente la factura.
Muchas gracias por el artículo !
Soy una trabajadora independiente y algunas facturas no son tan grandes como 8mil dólares pero para mi son importantes.
Yo creo que ninguna deuda debe quedar sin cobrar más si la entrega ya se hizo…
Me ha pasado que el cliente paga una parte y luego desaparece de faz de esta tierra… no he tenido los medios para buscarlo y me sale más barato olvidarme del asunto.
¿Qué opina sobre este caso?
Hola Margarita.
Es doloroso e injusto que un profesional independiente pierda dinero por culpa de clientes irresponsables o que se desaparecen.
Te aconsejo tres cosas.
1) Mira lo que escribí en el comentario de Jorge Arica y haz lo que allí aconsejo.
2) Debes seleccionar muy bien a tus clientes, mira que tengan instalaciones, un domicilio, un teléfono fijo, que tengan clientes y que ellos sepan que conoces a algunos de ellos, que tengan proveedores. Si puedes pide referencias a proveedores. Esto con más razón si la factura es grande.
3) Pide al menos un 50% adelantado. Trata de cobrar contra entrega. Si no te pagan, cosa que no debe ser; pero sucede. Agrega en la factura una leyenda que diga: «Recibido a entera satisfacción». Y recoges la firma del cliente. Algunos clientes luego dicen que no el trabajo fue de mala calidad y por eso no pagan. Es una jugada típica.
4) Elige bien a tus clientes. Todo mundo no puede ser tu cliente. Debe elegir tu nicho de mercado y concentrarse en él. Los clientes individuales, personas físicas con actividades ocasionales o informales no le convienen a un profesional independiente.
Hola Enrique, gracias por los aportes e ideas útiles para disminuir los riesgos de los emprendedores, que cada día nos esforzamos por salir adelante con nuestros negocios. Por otro lado, en Perú; en mi empresa Consorcio Jurídico SF, ofrecemos como uno de nuestros servicios especializados, la recuperación de los créditos morosos; por lo tanto estoy familiarizado con la forma de operar de los morosos; pero, para estas personas siempre existe la posibilidad de crear nuevas formulas para evitar el pago de los crédito. Por lo tanto, es muy importante estar actualizado con la información que tan gentilmente nos proporcionas. Saludos cordiales.
Gracias Jorge
Es tu una especialidad la gestión efectiva del cobro y empresas como la tuya resuelven una gran necesidad.
Tenemos muchos seguidores en Perú, comparte acá tu link
Incluso si deseas producir un articulo de 700 a 1,200 palabras ofreciendo Tip¨s para recuperar este tipo de crédito y cuidados al otorgarlo, lo revisaremos, agregaremos el link de tu pagina y lo publicaremos
Saludos
Enrique
Enrique