Tengo un cliente moroso. ¿Cuánto le cobro de intereses?»
Cuando un cliente atrasa el pago de sus facturas comerciales, el empresario se enfrenta a varios dilemas: uno es suspender la entrega y otro es cobrar los intereses sobre el atraso de esas facturas. Es una posición delicada, más cuando el cliente es uno de los más importantes de la empresa.
Esta fue la consulta, trata específicamente sobre los intereses pero estoy agregando otros temas que están relacionados con la correcta confección de la factura comercial a crédito:
Tengo un cliente que no me paga desde abril de 2011, tres facturas que fueron con condición de pago a 30 días, suman 8 mil dólares. Mi pregunta es, ¿cuál es el porcentaje de interés que debo cobrarle sobre esta deuda? Gracias por su ayuda (Lima,Perú)»
Esta fue mi respuesta y mis consejos para él y para todos ustedes:
Hola
Espero que le hayas suspendido las entregas a este cliente. ¡Qué difícil hacerlo cuando el cliente es uno de tus clientes importantes!
Para cobrar una factura por la vía administrativa o judicial, dicha factura debe estar firmada «recibido» por el representante legal de la empresa o un funcionario debidamente autorizado en un registro de firmas que el cliente haya firmado preliminarmente cuando tramitó su crédito o una carta de autorización. Lamentablemente, en la práctica de los negocios esto se descuida y las facturas muchas veces son recibidas y firmadas por bodegueros o transportistas. Siempre podrás cobrar, pero tendrás que demostrar que efectivamente ese cliente recibió la mercancía.
Otra cosa importante es que la factura debe decir expresamente FACTURA DE CRÉDITO y debe especificar el plazo o fecha de pago: «Vence el xxxxx» o «Plazo 30 días».
Ahora paso a tu pregunta: «¿Cuál es el porcentaje de interés que debo cobrarle sobre esta factura?” También eso lo debes haber establecido en el documento propiamente, generalmente en la parte inferior de la factura o a la izquierda antes del Total se debe colocar esta leyenda: «Después de su vencimiento esta factura generará un interés mensual de xx%». Si colocaste esa leyenda podrás cobrar ese interés. Si no la colocaste, es muy probable que puedas recuperar solo la «tasa básica activa» que tiene como referencia el Banco Central de tu país o algún otro tipo de interés de referencia. Tu abogado maneja este detalle.
Un detalle más: «¿qué tasa deberías anotar en esa leyenda?” Mi consejo es que tiene que ser una tasa que «desestimule» al cliente a no financiarse con tu crédito. Se acostumbra una tasa «usurera» o mejor dicho: relativamente alta de mercado. Por ejemplo, si el banco cobra el 1,25% mensual, entonces deberías cobrar más de un 2,50% a tus clientes. Pero como te digo, debes especificar esto en la factura.»
Hasta aquí la consulta y mis recomendaciones.
Tengo que agregar algo más: No todos los clientes son buenos clientes. Tienen que ser clientes rentables. Debes desarrollar la habilidad de medir la rentabilidad de tus clientes y de tus productos. Nunca aconsejo “casarse” con un solo cliente por más grande y poderoso que este sea. Cuando llego a una empresa y veo que un solo cliente representa más del 50% de las ventas, comienzo por analizar la rentabilidad de ese cliente. Tus vendedores pueden realizar muchas “malas” ventas. Debes tener cuidado.
Te escribe Enrique Núñez Montenegro
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Enrique Núñez Montenegro, Consultor Financiero desde 1983, quien para compartir sus experiencias y conocimientos creó FundaPymes.com en el año 2001 y es así como apoya y capacita a quienes están comprometidos con llevar sus negocios al siguiente nivel de crecimiento y a disfrutar del estilo de vida que desean y que tanto merecen.
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Buenas Caballero, una consulta, mi empresa brinda servicios de animación, el año pasado se le realizo servicio a una agencia de publicidad.
La factura es por servicios profesionales y nunca se negocio crédito, por ende la factura no lo indica.
La Factura fue recibida por la recepcionista de la empresa.
Ya cumplió mas de un mes y no pagan y tampoco dicen cuando van a pagar.
Como puedo presionarlos?
Existe un tiempo máximo para que ellos puedan realizar el pago?
buenas tardes mi pregunta es tengo varios clientes que me deven facturas com mas de 6 meses y son como 8 facturas mi pregunta es hay alguna carta de aviso que puedamos mandarle al cliente para sus pagos de facturas pendientes
una carta de juridico que le comente que sebiran intereses etc algo que lo aga pagar y dode puedo o con quien puedo adquirir la carta juducial para cobro gracias
Richard
Ocho meses es demasiado tiempo. Deben proceder inmediatamente con los abogados de tu empresa.
Nunca dejes pasar tanto tiempo para proceder con un cobro administrativo y luego con un cobro judicial si el cliente no resuelve.
Hola!.. revisando las cuentas de una empresa familiar, existen muchos clientes vencidos con inclusive años de antigüedad (desde 2011), sin nada de garantía más que las facturas. ¿Qué plazo tienen las facturas para prescribir? … en el caso de clientes que «ya no existen» puesto que no se les localiza ¿hay forma de aplicar una pérdida fiscal?
Gracias
Hola Leslie
Esta es una situación que encuentro con alguna frecuencia cuando intervengo procesos de reingeniería financiera.
Es lamentable que esas situaciones pasen.
Para cobrar facturas comerciales, éstas deben estar bien elaboradas y estar firmadas por una persona autorizada.
En cuánto a cómo utilizar el crédito fiscal, debe haber una gestión legal de cobro y un reporte final que indique que fue imposible recuperar el dinero.
Estimados.
Que incremento le puedo pasar a un cliente que, quiera pagarme a 30 dias. Obviamente no puedo cobrarle lo mismo que a uno que me paga a 7.
Hola Jorge
Mi recomendación es tener una lista oficial para todos tus clientes, independientemente del plazo a que paguen. Por supuesto, al calcular el precio deberán considerar tu promedio medio de cobro.
¿Qué hacer entonces con tu cliente que paga a 7 días? Ofrece un descuento especial para él.
Una duda pero son por mi ignorancia pero quiero saber si los intereses se empiezan a cobrar desde el primero día que se hizo el préstamo o desde el siguiente día y si el último día se toma en cuenta hay compañeros que no toman en cuenta el primero y el último será correcto ?
Hola Javi
Un día tiene 24 horas. Así el primer día es el día siguiente. Y el último día que paga igual. Si paga el 14, pues restar 14 menos el último día anterior que pagó.