
La mayoría de nuestras empresas facturan una parte de sus ventas a crédito. Para algunas esta su principal estrategia de incremento en ventas. Algunas empresas venden el 100% a crédito y recuperan su dinero a 30, 60 o más días.
Como empresario, entonces, debes entender el tema de los Intereses Moratorios y es importante que domines el tema.
Te enfrentarás a este asunto como empresa que vende a crédito y como empresa que compra a crédito, incluso cuando tomas financiamiento en los bancos.
Veamos:
- Si realizas ventas a crédito, debes contemplar la opción de establecer la tasa de intereses moratorios si tus clientes no pagan a tiempo su factura.
- Debes verificar la tasa de interés que te cobrarán tus proveedores si no pagas facturas a tiempo, es algo que debes negociar con cada uno de ellos.
- Y cuando contratas un crédito bancario, también debes revisar la cláusula en la cual se habla de los intereses moratorios y la base para calcularlos.
Debido a la importancia de este tema, he querido escribirte algunos conceptos y criterios que debes tomar en cuenta.
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El Interés Simple es conocido también como interés ordinario. Es el interés que se establece cuando se formaliza una deuda. El interés simple se calcula sobre el saldo del principal, es decir sobre el sobre saldo de la deuda a la fecha de pago. Sea este pago en ese momento total o parcial.
En algunos contratos los intereses se pagan por adelantado o vencidos.
Cuando una persona paga una deuda, lo primero que “rescata” quien presta son los intereses ordinarios. Luego, el resto de la suma pagada la aplica al cobro de intereses moratorios (cuando los hay) y lo que queda se aplica a amortizar la deuda.
También se puede dar el caso de que los intereses moratorios se sumen a la cuota que el cliente debió pagar.
Los intereses moratorios se calculan de manera diferente
Se calculan sobre el monto que el pagador tenía que hacer en una fecha dada. Se calculan sobre la cuota que debió pagar. No se calculan sobre el saldo que tenía la deuda a esa fecha. La cuota incluye los intereses y la amortización. En las 6 tablas que incluimos en la Herramienta 4503: “Tablas de Amortización” podrás ver cómo evoluciona una cuota a través del tiempo.
Te explico mediante un ejemplo:
- Juan debe a Felipe $15,000 dólares al 31 de diciembre de 2009.
- El 15 de diciembre Juan tenía que pagar $5,000 de cuota fija. Esta cuota incluye amortización e intereses. La tasa de interés ordinario es del 2% mensual y la tasa de interés moratorio es del 3% mensual. Los intereses debe pagarlos por adelantado.
- El 15 de diciembre los $5,000 se desglosaban así: $300 para intereses ordinarios y $4,700 para amortizar.
- Pero Juan no se presentó a pagar. Se presenta el 10 de enero de 2010 para pagarle los $5,000 a Felipe.
- Felipe hace los cálculos y le dice: “Juan me debes pagar $5,125”.
- Juan sorprendido pide a Felipe que le explique cómo hizo el cálculo.
- Mira Juan -le dice Felipe- lo hice de esta manera: Me tenías que pagar $5,000 el 15 de diciembre. Han pasado 25 días desde entonces. Los intereses moratorios que establecimos son del 3% mensual. Entonces, tomo los $5,000 los multiplico por el 3%. Eso me da $150. Esto lo dividido entre 30 y lo multiplico por los 25 días que han pasado. Por lo tanto me debes $125 de intereses moratorios.
- Felipe recupera su dinero y le recuerda a Juan que el próximo pago será el 15 de enero, en cinco días. Lo motiva para que pague puntual y se ahorre los intereses moratorios.
- Juan queda debiendo $10,300 y espera pagar puntual la próxima vez.
A nivel personal puedes mirar la aplicación de los intereses moratorios cuando pagas las tarjetas de crédito con atraso. Aunque sea solo un día que te atrases, te cobrarán un día de intereses moratorios, calculados sobre la cuota que debiste haber pagado.
Sobre las tarjetas de crédito y los “interesitos” que cobran… hablaremos después.
IMPORTANTE
En nuestra Tienda Virtual hemos agregado la herramienta 4503 para calcular la Tabla de Amortización que te servirá para estos procesos.
Esta es una herramienta que te será de gran utilidad, ya sea que cobres intereses a tus clientes por ventas a crédito o que pagues a tus acreedores una deuda. Por supuesto aplica si te dedicas a prestar dinero y el cliente paga su cuota con atraso.
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Los intereses moratorios impactan en las ganancias
En la búsqueda de más ganancias, el empresario debe prestar especial cuidado a todos los rubros relacionados con la carga financiera: intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones bancarias, gastos de formalización, en otros.
Tu opinión es muy importante para nosotros, es por eso que te pedimos que nos dejes un comentario en la parte de abajo de este artículo.
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BUENAS TARDES, LES AGRADEZCO SI ME PUEDEN COLABOARA CON UNA CONSULTA QUE TENGO, CUAL ES TASA DE INTERES POR MORA PARA UNA DEUDA DE UN CONTRATO DE OBRA CIVIL, DESDE EL AÑO 2004 A LA FECHA.
Hola Jesús, no existe una tasa establecida. En general lo que se establece es que la tasa de interés moratorio no debe superar el 1,50 de la tasa de interés ordinario.
Ejemplo:
Si la tasa de interés mensual es del 2% entonces el interés moratorio sería 3% (2% * 1,50 = 3%)
Saludos,
hola
espero y me puedas ayudar preste dinero a una persona bajo un pagare por la cantidad de 40,000.00 con el 10% de interes mensual y con fecha de vencimiento el 10 de noviembre dl 2011, podrias ayudarme a sacar el interes diario, mensual y los dias trans currido hasta la fecha del 10 de abril del 2012. gracias espero y si puedas ayudarme
Hola Karen,
Claro. Haz lo siguiente:
1. Tomas el capital, los 40,000 y lo multiplicas por la tasa de interés anual, que es el 10%. Esto lo divides entre 365 que son los días del año. Esto te da el interés diario.
2. Luego calculas los días que han transcurrido desde la fecha en que se otorgó el crédito hasta el día en que será pagado.
3. Finalmente, multiplicas la cantidad de días por el interés diario. Eso dará el monto por pagar en intereses.
Saludos,
Hola,
Yo tengo un par de locales que alquilo. Los inquilinos suelen atrasarse. Según el contrato, hay un cobro de 2% por gestión de cobranza y un cobro de moratoria del máximo permitido por ley. Mi consulta es; cual es el máximo que puedo cobrar según la SBS, cual seria la mejor forma de cóbraselo ya que no emito la factura hasta que me cancelen el alquiler y el 2% por gestión de cobranza podría ser sancionado por cobrar eso mas el moratoria?
Gracias por tu ayuda.
Buenos días Maurice.
Estas cláusulas, por supuesto, que deben estar contempladas en el contrato de alquiler.
Hablas de dos sanciones:
1) La cuota por cobranza, que asume es una multa fija sobre el monto solo por el hecho de no haber pagado. Es decir multiplicas el monto a pagar por ese porcentaje, independientemente de los días de atraso.
2) El interés también se calcula sobre la cuota de alquiler; pero por los días de la morosidad. La tasa depende del mercado, sugiero que se agregue en el contrato; pero podría ser la tasa comercial que cobran los bancos multiplicada por el 1,50. Es decir si la tasa mensual fuera 2%, el moratorio será 3% (es decir 2% por 1,50 = 3%
Saludos,
Soy novata en el tema y quería saber que intereses genera emitir un cheque. Esto varía según la fecha de cobro del mismo, o es el mismo?
Gracias.
Saludos.
Hola Romina, no existe una tasa de interés para la emisión de un cheque. Recuerda que un cheque es una orden de pago, no es un medio de crédito. El cheque gira la orden al banco para que le pague al portador o al beneficiario lo que estable el cheque.
Si el banco no pagara el cheque, por falta de fondos, entonces podrías gestionar el cobro legal y sobre esa deuda sí puedes cobrar un interés moratorios.
Saludos,
Enrique Núñez
Puedo cobrar interes por mora del 3% en una Factura de Ventas, así NO esté especificado en el cuerpo de la misma? En la Factura se establece que se asimila a una Letra de Cambio pero no se menciona el cobro del interés por mora…
Hola Yaneth
Entiendo que tienes dos documentos: una factura comercial y una letra de cambia. Ambos documentos son títulos ejecutivos, puedes enviar cualquiera de los dos a cobro judicial.
Tu abogado te puede indicar cuál tiene “mas fuerza” según la confección y condiciones pautadas de cada uno.
Siempre recomiendo especificar tanto en la factura como en la letra de cambio la tasa de interés que rige si no se paga a tiempo.
Tu abogado sí puede gestionar una tasa de interés de mercado, la que rige en tu países en los principales bancos comerciales.
LE PRESTE 2.500.000 PESOS A UNA CLIENTA DESDE EL 2007 A UN INTERÉS DEL 5 POR CIENTO.
CADA VEZ QUE LE COBRO ME DICE QUE ESTA HACIENDO UN PRÉSTAMO,
Y LE DIJE QUE ME FIRMARÁ UNA LETRA , ME DIJO QUE LA OTRA SEMANA ME DABA LA PLATA QUE LE SACARÁ LA CUENTA CUANTO ES EL TOTAL,.
LE PIDO EL FAVOR DE DECIRME, CUANTO ES LO JUSTO QUE LE DEBO COBRAR A ELLA.
GRACIAS
Hola Teresa,
Con gusto te colaboro por este medio, para que todos nuestros lectores aprovechen este blog. No puedo responder consultas individuales ahora privadas y sería muy costoso darte una cita de Coaching VIP.
Mira es fácil. Necesitas estos datos:
a. Cantidad adeudada.
b. Tasa de interés diaria (dividos el 5% entre 365 si es anual o entre 30 si es mensual).
c. Cantidad de días que han transcurrido.
Luego haces esto:
Multiplicas la cantidad adeudada por la tasa de interés diaria y lo que te da lo multiplicas por los dias transcurridos. Eso es lo que tienes que cobrarle de intereses.
Espero que haberte ayudado.
hola Juan presta a Pedro 20,000 nuevos soles en el año 2003, pedro debio haberlo pagado el 16 de junio del año 2004, no lo hace fijan que el interes moratorio es 16% mensual como debo calcular los intereses moratorios
Gracias por la respuesta.
Hola Mary,
Asumo que se estableció un interés ordinario sobre los 20,000 prestados. Y asumo que en la fecha de pago se debión pagar tanto el prestamo como esos intereses ordinarios.
Bien… Los intereses moratorios se calculan sobre el monto total que debió pagar en la fecha que mencionas. Tomas del monto por pagar, los multiplicas por la tasa de interés moratorio diaria y luego por los días de atraso entre la fecha de pago y la fecha real en que pagó. Ese es el monto de intereses moratorios.
Espero haber aclarado tu consulta. Si te quedan dudas, vuelve a escribir.
Hola: Estoy investigando una programa de software para implementar en una compañía de financiamiento en México y, desafortunadamente, este software es de los Estados Unidos y no puede calcular automáticamente el “Interes Moratorio”. Hay que hacer lo manual.
Especificamente, lo que no puede calcular es que no puede “dividir por 30 y multiplicar por el número de días atrasados”. Sólo se puede multiplicar por el porcentaje. Por ejemplo, si Juan debe a Felipe $15,000 dólares el 31 Diciembre de 2009. La formula seria “$5,000 multiplicado por el 3% de interes moratorio. Que serian $150.”.
Mi pregunta es que es por “ley” que tenemos que calcular el interes moratorio – exactamente? O, esa pregunta es algo que debo consultar con el abogado?
Gracias,
Hola Sonia.
Un sistema de cómputo diseñado para una empresa que se dedica al financiamiente debe tener la función de calcular interes moratorios.
Eso es básico.
El interés moratorio es uno de los negocios de las empresas que brindan financiamiento y es una mecanismo que estimula el pago puntual.
El sistema debe poder calcular los días transcurridos desde la fecha establecida de pago y la fecha real de pago, debe poder calcular el interés diario y debe ofrecer en el recibo de dinero el monto que debe pagar el deudor por esa suma.
Es más, el sistema debe enviar esta información separada a la contabilidad. Es decir: amortización, intereses ordinarios, intereses moratorios.
No sea legalmente obligatorio, es que es comercialmente necesario.
El sistema que compres se deben acomodar a nuestras necesidades. Nosotros no debemos acomodarnos a un descuido de programación.
Espero que te sea útil la respuesta. Puedes enviarla al proveedor del sistema y que nos escriba sus comentarios sobre el tema.
Hola, Quisiera saber cuanto deberian cobrarme de interes por un prestamo de seis millones de pesos pues la persona que los presta dice que alo que este cobrando el banco pero no se.
gracias por la informancion.
Vayro, yo tampoco lo sé. Imposible con la información que me ofreces.
Hay muchos bancos. Algunos países tienen un banco central que se utiliza como referencia. Estos bancos tiene los que se llama una “tasa activa” y una “tasa pasiva”. Los bancos comerciales publican en sus páginas los intereses para las diferentes líneas de crédito.
La tasa de interés depende del plazo, del plan de inversión y de la línea de crédito disponible.
Puedes visitar un banco comercial importante en tu ciudad y preguntar las diferentes tasas de interés.
Cuando formalices el préstamo, asegúrate de que es un interés mas o menos cercano a los que te ofrecieron en los bancos.
¿En qué país te encuentras?
Saludos,
hola don enrique mi pregunta es la siguiente: hace un añoy medio hice un prestamo en un banco en colombia de dos millones de pesos a 18 meses en estos momentos estoy pagando 159.800 pesos me gustaria saber cual es el interes que me esta cobrando el banco y si este interes es legal. gracias.
Hola Rosember
Algo no calza en tu consulta.
Dice que hace año y medio recibiste un préstamo a 18 meses. Es decir el préstamo se está venciendo casualmente ahora.
Luego dices que hoy estás pagando 159,800.
Si esta cuota ha sido fija durante los 18 meses. Has pagado 876,400 de intereses. La tasa sería de casi un 30%.
Si la tasa de interés es justa o no depende de muchos elementos, uno de los más importantes es la garantía, otro son las tasas de interés que cobran los bancos comerciales para préstamos del mismo tipo.
Espero que te sea útil la respuesta.
hola muy buenas noches: tengo la siguiente curiosidad .
Si una cooperativa presta a uno de sus afiliados $ 1000 al 1.5%
y el afiliado ya debe $100 por que le siguen cobrando los intereses de los $1000 y no los intereses de los $ 100 que debe.
quien reglamente esto la superintendencia bancaria y en que ley esta estipulada por favor aclárame esto
Hola Luis
Es lamentable; pero todavía hay “prestamistas” que cobran los interes sobre el saldo inicial. Pero esto se debe a que cuando buscamos dinero estamos tan urgidos que aceptamos fácilmente las condiciones o, peor aún, ni siquiera leemos con detenimiento el documento donde se formaliza la deuda.
No creo que una cooperativa se arriesgue a hacer esto que mencionas. No es correcto. Los interes se debe cobrar sobre los saldos insolutos cada mes. Es decir, el deudor paga una cuota mensual que se aplica, primero a intereses y luego a amortizar la deuda. El nuevo saldo es el que se toma para calcular los intereses del mes siguiente.
Esta persona tiene derecho a presentarse a la cooperativa y verificar si es cierto lo que mencionas. Antes, debe buscar una copia del documento que firmó y leerlo. Si no lo tiene, debe pedir una copia en la cooperativa.
buenas noches, hice un negogio con 3 personas de la venta de una discoteca, al momento de hacer la negociacion las 3 personas firmaros 5 letras por un monto de 50 millones de pesos divididos en 10 millones de pesos cada una enpesando el pago el 30 de diciembre, y culminando el 30 de abril osea cada 30 dias, pero a la fecha de hoy solo han pagado la letra numero uno, yo me encuentro en el exterior del pais y los llamo todos los dias, y las personas siempre me dicen que me van a pagar pero no lo hacen, ya estuve averiguando y uno de ellos tiene un apartamento pero el abogado me dice que no se puede embargar porque es un patrimonio de familia el cual es inembargable, y los otros 2 no tienen nada a nombre de ellos pues el negocio que les vendi mediante un contrato de compra-venta en el cual explicaba la deuda que ivan a tener ellos conmigo lo cerraron y cambiaron el nimbre del mismo, que puedo hacer? es tan facil en colombia estafar a alguien, cual es el interes de mora maximo mensual que se puede cobrar puedo meterlos a la carcel?por favor si alguien me pediera asesorar le agradesco
Hola Edgar, no creo que puedas meterlos a la cárcel por esto. Quizás si en vez de venderles, les hubieras “alquilado con opcion de compras” de podrías denunciarlos, porque ellos no hubieran podido cerrar ese negocio ni cambiarle nombre.
Estafar es fácil en cualquier país del mundo.
Lo que hay que hacer es tratar de no dejarse estafar. Una letra de cambio es un documento legal que puedes enviar a cobro judicial. Hazlo; pero trata de que el abogado te cobre por resultados, es decir un porcentaje de lo que recuperar. La probabilidad de recuperar ese dinero es muy baja.
En cuanto a la tasa de interés. Puedes cobrar un 50% adicional que lo establecido en la letra de cambio. Si no lo estableciste, puedes cobrar una tasa de mercado de referencia, cualquier banco importante y multiplicando por 1,50.
Te deseo suerte. La próxima vez, te sugiero un documento más sólido. La letra de cambio es muy débil.
tengo ese problema pero creo que falta una variable ustedes que creen?
el dia de hoy se pidio un prestamo de 5000 para pagarse el dia 5 de septiembre con la tasa de interes simple de 18 % anual porque valor se firmo la letra correspondiente
En realidad ese no es problema.
No siempre el monto del pagaré es por el dinero realmente recibido. Sucede porque algunas entidades también financian los gastos de formalización o cobran intereses adelantados.
Aclárame un poco más la consulta. ¿Qué es lo que realmente deseas saber?
ME GUSTARÌA SABER CALCULAR, CUANTO LE CORRESPONDE PAGAR DE GASTOS COMUNES A LOS PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, TENIENDO LOS SIGUIENTES DATOS:LOS MT2 EDIFICADOS, LOS MT2 DE BODEGAETC…ES DECIR QUE SE TOMA EN CUENTA O QUE FQACTORES HAY TOMAR EN CUENTA PARA EL CALCULO, CUAL ES LA FORMULA.
Hay muchas formas de realizar esa distribución Jaime, algunas más complejas que otras.
En este tipo de actividades se elige la más práctica y la más fácil de explicar. Esto es mucho más cierto si hablar de un edificio en condominio con una junta que administra.
1. Haces un presupuesto bien detallado de los costos y gastos fijos.
2. Levantar un listado de los locales o apartamentos, con la medida de cada uno.
3. Verás que se pueden agrupar en dos o tres tamaños.
4. Calcular un costo promedio por el área de cada uno, incluyendo parqueos, bodegas y otros espacios que son de uso exclusivo.
5. Calculas el área de cada uno por el área de metros cuadrados.
5. Estabelces un precio fijo mensual para dos o tres tipos de apartamentos.
No lo compliques mucho.
La fórmula:
GASTOS TOTALES ENTRE METROS CUADRADOS TOTALES
Otra cosa, deben dejar claro que estos montos se deben revisar periódicamente. Recomiendo cada seis meses.
los intereses mortorios en los gastos comunes de un edificio se cobran sobre el saldo de lo adeudado o sobre la cuota del mes vencido?
muchas gracias
Marchi, depende del reglamento de condominio que ustedes tengan y que haya sido aprobado por todos.
Pero, los intereses moratorios siempre se cobran sobre la cuota no pagada, tomando los días desde que debió pagarse hasta el día en que realmente se pagó.
La tasa de interés ustedes deben estabelcer en el reglamento del edificio. Usualmente es el 1,50 de un crédito comercial bancario.
hola enrique, vendi un inmueble con hipoteca para que el comprador canselara en 60 meses, asta la fecha a trascurido 12 meses, 10 meses pago puntual y 2 con atrazo.en la minuta se estipulo que tiene que pagar mora por pagos con tardanza pero no se calculo el interes moratorio.que interes moratorio puedo cobrar a esta persona. la deuda prinsipal es $ 59,200.00 y el pago mensual es $ 986.70, los pagos con tardanza es 2 semanas y dias.por favor conteste.. atte walter de lima-peru
Hola Walter.
Es necesario establecer siempre la cláusula del interés moratorio. Pero se acepta como se uso común que el interés moratorio sea no más del 1,50 de la tasa ordinaria.
Es decir, si el interés ordinario es 10%, el interés moratorio sería 15%.
Recuerda que el interés moratorio se calcula sobre la cuota no pagada o la parte que no se pagó. No se calcula sobre la deuda.
Es decir, tomas la cuota y la multiplicas por la tasa de interés moratorio anual, divides entre 365 dias y multiplicas por los dias de atraso.
Si puedes hacerlo, te sugiero que confecciones un pequeño “adendum” y lo firmes con el deudor para que conste esta cláusula del interés moratorio.
Saludos,
Buenos dias, le agradezco de antemano su atención a mi consulta.
necesito formular una planilla de liquidación en un juicio mercantil, la sentencia condena al pago de suerte principal por 200,000 respecto del pagaré, más el pago de intereses legales del 3.5% mensual a partir del vencimiento 8 de mayo de 2007 a la fecha, descontando las cantidades que fueron pagadas 100,000 de agosto de 2007, 1000 de junio de 2010, 1500 de julio de 2010 y 1500 de agosto de 2010 en los meses efectuados. El monto del pagaré es por 200,000 y en él se estableció que los intereses del 3.5% mensual serían sobre saldos insolutos del principal, accesorios que deberian ser pagados a mas tardar los días ocho de cada mes.
Mi pregunta es la siguiente: si a partir del mes de mayo 2007, debo multiplicar 200000 x 3.5%=7000, para el mes de junio tengo un saldo insoluto de 207,000, esto lo tengo que multiplicar x 3.5% = 214,245 y así sucesivamente, esto es correcto?.
nuevamente gracias por su atención y felicidades por su pagina.
Hola Janet
Los intereses nunca se calculan sobre principal más intereses, a menos que se haya establecido de esa manea, cosa que no es usual en los contratos de préstamos, porque es de usura.
Existe un principal, en tu caso 200,000 sobre el que se calculan los intereses. No se agregan los no pagados para calcular el interes del mes siguiente. Si la deuda no se paga, cada mes el interés seguirá siendo el mismo, es decir 7,000.
Por eso existen los intereses moratorios. Estos se calculan sobre la cuota no pagada. Es decir si la persona tenia que pagar esos 7,000 el 05 del mes y los pagó hasta el 15 del mes, esos 7,000 generan un interés moratorio sobre eso 10 dias.
Espero me haya explicado bien.
Saludos,
hola tengo una duda….presate 32000000 millones sobre el 2.5% de interes la cuota se vence los 25 de cada mes, me debe una cuota y ya se va a cumplir la 2ª cuota atrasada cuanto tendria que cobrarle por intereses moratorios….ojala me puedan ayudar gracias!!!!!!
Hola Diana, recuerda que son dos elementos a cobrarle al deudor.
1. La cuota ordinaria que debió pagar. Esa cuota debe pagarla tal cual.
2. El interés moratorio lo calculas sobre la cuota no pagada a tiempo. Multiplicas el monto de esa cuota no pagada por la tasa de interés moratorio que estableciste en el contrato, divides entre 365 y multiplicas por los dias que se atrasé.
Ahora que se acerca la siguiente cuota. Debería pagarte primero la anterior, incluyendo los interés moratorios. Haz dos documentos para cada pago. Uno para la cuota ordinaria y otro para el interés moratorio.
Quiero demandar a una entidad del gobierno, es factible que:
1.- Solicite intereses corrientes?
2.- Hice oportunamente un derecho de petición sobre unos dineros y no me los pagaron. A partir de su negativa puede esto generar intereses moratorios?
Marie, tengo poca información para ayudarte.
REcuerda que el interés moratorio se cobra sobre cuotas no pagadas en tiempo, no sobre deudas.
Si el gobierno tiene una deuda contigo y está aceptada judicialmente, puedes cobrar una tasa de interés diaria sobre esa deuda hasta que se pague. No es interés moratorio, es un interés sobre dicha deuda.
Ahora, si se estableció ya un pago en cuotas mensuales, pues sí, puedes cobrar un interés moratorio sobre cada cuota atrasada.
Espero haberte ayudado. Si no, dame más datos.
Cuales son las penalizaciones de la cobranza?
Jazmin, Hola
No me queda clara tu consulta. Si te refieres al proceso de cobranza, pues muchas empresas cobran un monto o comisión que se llama “cobro administrativo”, incluso los abogados que toman esos crédito también lo hacen y lo cobran al acreedore para que este lo cobre al deudor cuando haga el arreglo.
Dime si es lo que preguntas y mándame más datos.
Saludos
Me pueden ayudar por favor a calcular los intereses moratorios de una demanda con Banamex, el juez me cancelo los intereses ordinarios y solo quisiera saber cuando pagaria de los intereses moratorios de Marzo 2011 a Feb, 2012,,,,anexo el saldo que dicto el juez.
Capital $507,111.14
Intereses Ordinarios $21,122.28 (me los cancelaron)
Int. Moratorios $548.23 de Nov. 2010 a Marzo 2011
Seguros $2,410.24
Hola Alfonso
Me hacen falta datos para ayudarte con esto.
1) La tasa de interés moratorio que utilizó el juez para calcular el dato anterior.
2) La forma en que se acordó pagar el saldo de la deuda.
3) La tasa de interés ordinaria que rige sobre esa deuda
Saludos,
Por favor me ayudan a liquidar este prestamo:
Tasa Int. cte: 1.4%
Tasa Int. por mora: 2%
Valor Crédito: $ 1.500.000
Crédito otorgado el 29-11-2010
Plazo: 12 meses
Fecha de pago: Día 10 de cada mes
Fecha Primer pago: 10-01-2011
El señor sólo canceló una cuota el día 10 Enero 2011, es decir la pagó a tiempo, pero no volvió a cancelar.
Por favor me indica cuanto debe pagar por intereses corrientes y de mora a la fecha 30-01-2012.
Gracias
Hola Mari.
Será un gusto realizar esos cálculos para ustedes.
Una situación concreta como esa, requiere que me escribas a coach@enriquemontenegro.com para mirar los detalles del trabajo.
Saludos,
ENRIQUE NUÑEZ
Una persona debe cancelar 14.00 a 3 meses, con el 8% de interés. si el pagaré tiene como cláusula penal que, en caso demora, se cobre el 10% por el tiempo que exceda al plazo fijado ¿que cantidad paga el deudor, 70 días despues del vencimiento
en el problema anterior, calcular el total de intereses pagados y la tasa de interes cancelada por el deudor
Hola Jacqueline.
1) Debes saber si el 8% es mensual o anual. Asumamos que es anual.
2) En una hojita electrónico o en tu calculadora haz lo siguiente:
a. Multiplica 14 por 8% luego divide entre doce y multiplica por 3.
b. Con lo anterior obtienes el interes ordinario por esos tres meses.
3) Debes saber si el 10% que es un interés tipico moratorio se calcula sobre el total. Asumamos que sí. También debes saber si el 10% es anual, asumamos que sí.
4) A los 14 le sumas los intereses ordinarios de los 3 meses. Eso da lo que debiste pagar al tercer mes. Esa suma total la multiplicas por 10%, la divides entre 365 y la multiplicas por 70 dias.
5) Así tienes la suma total a pagar:
Los 14 mas los intereses ordinarios de los 3 meses y mas los intereses moratorios de los 70 dias.
Jacqueline, prepara un hoja en excell y enviamela a info@fundapymes.com Con gusto te la revisaremos
¿Tienes algún proyecto de negocios en marcha?
Jacqueline, me indican que no estás suscrita. Te recomienda hacerlo. Te llegarán estos artículos a tu correo cada semana y el acceso privado a la conferencia virtual los 30 Errores. Hazlo en http://www.treintaerrores.com
hola amio una consulta como saco los interese del impuesto predial atrasado casa 4 meses
Hola Fox, me gustaría ayudarte; pero no tengo a mano las tarifas de ese impuesto. Debo conocer la tasa, el monto y si hay mora
ENRIQUE
Buenos dias
Quisiera por favor me aclare una duda si deseo calcular cuanto se ha cobrado de interes moratorio de una letra de cambio no pagada a su vencimiento, siendo su valor de $4 567,89 siendo cancelada esta el 14 de marzo de 2011 sabiendo que venció el 04 de diciembre de 2010 y la tasa de interés es del 33%.
No estoy segura si mi planteamiento es correcto
4567.89×0.33/12×100/360 me sale 34.89
Considere la tasa de interes anual dividida entre 12 y 100 los dias q han transcurrido entre 360.
Agradecere su respuesta
Hola Rosario.
Me gustas las preguntas así bien precisas y bien planteadas.
El resultado está malo; pero se debe al juego de divisiones y multiplicadciones. Hazlo fácil, no es necesario crear una fórmula tan largo. Incluso el resultado debería tener sentido común. Hazlo así en tu calcular o en una hoja electrónica:
1) Efectivamente han pasado 10 días desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
2) Multiplica el monto adeudado $4,567,89 por 33% que es la tasa anual. Eso da $1,507.40. Si el atraso fuera de un año, ese sería el monto de los intereses moratorios.
3) Ahora divide ese monto anual entre 365 para tener el interés diario que debes cobrar, así $1,507,40 entre 365 días. Te da $4,13 diarios.
4) Ahora multiplica los días de atraso que son 100 por el interés diario que es $4,13. Eso te da $412,99.
¿Qué te parece?
Escríbeme si te quedan dudas.
Saludos,
Enrique
estimados quiero hacerles una pregunta pedi un credito en el bbva que vencio el 2008 me qedaron por pagar 2 cuotas de 167000. uno que puedo hacer me dijeron q debia ahora cerca de 1 millon de pesos
es justo? q otra cosa me aconsejan q haga. (esta en cobranza prejudicial)
Patricio, aunque tuvieras el dinero no pagues (al menos por ahora).
Acércate al banco y diles que estás gestionando el dinero para pagar, diles que necesitas llevar todos los detalles del saldo: Monto adeudado, tasas de interés y los cálculos precisos que ellos hicieran para llegar a esa suma.
Pide eso. Tienes derecho a hacerlo. Busca los documentos que firmaste cuando obtuviste el préstamos y dino cuál fue la tasa de INTERES MORATORIO pactada.
Me escribes por acá
ENRIQUE