30 mar
Aprende a calcular los Intereses Moratorios

Por Enrique Nuñez Montenegro

Los intereses moratorios son un “castigo” que se aplica cuando la cuota de un préstamo o  una factura sea pagada con atraso. Esta es una herramienta que te será gran utilidad, ya sea que cobres intereses a tus clientes por ventas a crédito o que pagues a tus acreedores una deuda.  Por supuesto se aplica, si te dedicas a prestar dinero y el cliente paga su cuota con atraso.

El Interés simple es conocido también como interés ordinario.  Es el interés que se establece cuando se formaliza una deuda.  El interés simple se calcula sobre el saldo del principal, es decir sobre el sobre saldo de la deuda a la fecha de pago.  Sea este pago en ese momento total o parcial.

En  algunos contratos los intereses se pagan por adelantado o vencidos.

Cuando una persona paga una deuda, lo primero que “rescata” quien presta, son los intereses ordinarios.  Luego, el resto de la suma pagada, la aplica al cobro de intereses moratorios (cuando los hay) y lo que queda se aplica a amortizar la deuda.

También se puede dar el caso de que los intereses moratorios se sumen a la cuota que el cliente debió pagar.

Los intereses moratorios se calculan de manera diferente.

Se calculan sobre el monto que el pagador tenía que hacer en una fecha dada.  Se calculan sobre la cuota que debió pagar.  No se calculan sobre el saldo que tenía la deuda a esa fecha.  La cuota incluye los intereses y la amortización.

Les explico mediante un ejemplo:

Juan debe a Felipe $15,000 dólares al 31 Diciembre de 2009.

El 15 de Diciembre, Juan tenía que pagar $5,000 de cuota fija.  Esta cuota incluye amortización e intereses.  La tasa de interés ordinario es del 2% mensual y la tasa de interés moratorio es del 3% mensual.    Los intereses debe pagarlos por adelantado.

El 15 de diciembre los $5,000 se desglosaban así $300 para intereses ordinarios y $4,700 para amortizar.

Pero Juan no se presentó a pagar. Se presenta al 10 de Enero del 2010 para pagarle los $5,000 a Felipe.

Felipe hace los cálculos y le dice:  ”Juan me debes pagar $5,125″

Juan sorprendido pide a Felipe que le explique cómo hizo el cálculo.

Mira Juan -le dice Felipe- lo hice de esta manera: Me tenías que pagar $5,000 el 15 de diciembre.  Han pasado 25 días desde entonces.  Los intereses moratorios que establecimos son del 3% mensual.  Entonces, tomo los $5,000 los multiplico por el 3%.  Eso me da $150.  Esto lo dividido entre 30 y lo multiplico por los 25 días que han pasado.  Por lo tanto me debes $125.oo de intereses moratorios.

Felipe recupera su dinero y le recuerda a Juan que el próximo pago será el 15 de Enero, en cinco días.  Lo motiva para que pague puntual y se ahorre los intereses moratorios.

Juan queda debiendo $10,300 y espera pagar puntual la próximo vez.

Los intereses moratorios son una herramienta “justa” para el que presta y desalienta los atrasos.  ¿Cómo se justifica?  Si Felipe hubiera recibido los $5,000 el 15 de Diciembre, ya lo tuviera invertido en otro cliente o en inventarios.

A nivel personal, puedes mirar la aplicación de los intereses moratorios cuando pagas las tarjetas de crédito con atraso.  Aunque sea solo un día que te atrases, te cobrarán un día de intereses moratorios, calculados sobre la cuota que debiste haber pagado.

Sobre las tarjetas de créditos y los “interesitos” que cobran… después hablamos.

Siéntete libre de dejar tus comentarios y consultas más abajo.  Nuestra intención es hacer que el contenido de los tip´s y boletines semanales sean herramientas útiles para que produzcas más riqueza en tus negocios.

≈•≈

ANTES DE COMENTAR O PREGUNTAR, POR FAVOR LEE ESTA INFORMACIÓN EN ROJO:

Recibo muchas solicitudes para realizar cálculos cada semana; pero por más que lo quisiera, no puedo atender cálculos personales específicos.

Puedes hacer tus comentarios en la sección de más abajo.  Este artículo se ha hecho muy popular y entiendo, porque los temas financieros son vitales en todos los negocios.

Hay varios artículos sobre estos temas y todos son bastante leídos y muy comentados. Con tablas que puedes solicitar si ya estas suscrito a FundaPymes.  Son gratuitas. -Revisa cada artículo para ver el nombre y cómo solicitarla-

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155 comentarios

  • 01 Jesus 04/27 16:56
    Jesus

    BUENAS TARDES, LES AGRADEZCO SI ME PUEDEN COLABOARA CON UNA CONSULTA QUE TENGO, CUAL ES TASA DE INTERES POR MORA PARA UNA DEUDA DE UN CONTRATO DE OBRA CIVIL, DESDE EL AÑO 2004 A LA FECHA.

    • Enrique Núñez - Consultor 05/16 07:41
      Enrique Núñez - Consultor

      Hola Jesús, no existe una tasa establecida. En general lo que se establece es que la tasa de interés moratorio no debe superar el 1,50 de la tasa de interés ordinario.

      Ejemplo:

      Si la tasa de interés mensual es del 2% entonces el interés moratorio sería 3% (2% * 1,50 = 3%)

      Saludos,

  • 02 karen 04/18 14:51
    karen

    hola
    espero y me puedas ayudar preste dinero a una persona bajo un pagare por la cantidad de 40,000.00 con el 10% de interes mensual y con fecha de vencimiento el 10 de noviembre dl 2011, podrias ayudarme a sacar el interes diario, mensual y los dias trans currido hasta la fecha del 10 de abril del 2012. gracias espero y si puedas ayudarme

    • Enrique Núñez - Consultor 05/17 08:25
      Enrique Núñez - Consultor

      Hola Karen,

      Claro. Haz lo siguiente:

      1. Tomas el capital, los 40,000 y lo multiplicas por la tasa de interés anual, que es el 10%. Esto lo divides entre 365 que son los días del año. Esto te da el interés diario.

      2. Luego calculas los días que han transcurrido desde la fecha en que se otorgó el crédito hasta el día en que será pagado.

      3. Finalmente, multiplicas la cantidad de días por el interés diario. Eso dará el monto por pagar en intereses.

      Saludos,

  • 03 Maurice 04/17 16:29
    Maurice

    Hola,

    Yo tengo un par de locales que alquilo. Los inquilinos suelen atrasarse. Según el contrato, hay un cobro de 2% por gestión de cobranza y un cobro de moratoria del máximo permitido por ley. Mi consulta es; cual es el máximo que puedo cobrar según la SBS, cual seria la mejor forma de cóbraselo ya que no emito la factura hasta que me cancelen el alquiler y el 2% por gestión de cobranza podría ser sancionado por cobrar eso mas el moratoria?
    Gracias por tu ayuda.

    • Enrique Núñez - Consultor 05/17 08:29
      Enrique Núñez - Consultor

      Buenos días Maurice.

      Estas cláusulas, por supuesto, que deben estar contempladas en el contrato de alquiler.

      Hablas de dos sanciones:

      1) La cuota por cobranza, que asume es una multa fija sobre el monto solo por el hecho de no haber pagado. Es decir multiplicas el monto a pagar por ese porcentaje, independientemente de los días de atraso.

      2) El interés también se calcula sobre la cuota de alquiler; pero por los días de la morosidad. La tasa depende del mercado, sugiero que se agregue en el contrato; pero podría ser la tasa comercial que cobran los bancos multiplicada por el 1,50. Es decir si la tasa mensual fuera 2%, el moratorio será 3% (es decir 2% por 1,50 = 3%

      Saludos,

  • 04 romina 04/13 12:27
    romina

    Soy novata en el tema y quería saber que intereses genera emitir un cheque. Esto varía según la fecha de cobro del mismo, o es el mismo?
    Gracias.
    Saludos.

    • Enrique Núñez - Consultor 05/16 07:43
      Enrique Núñez - Consultor

      Hola Romina, no existe una tasa de interés para la emisión de un cheque. Recuerda que un cheque es una orden de pago, no es un medio de crédito. El cheque gira la orden al banco para que le pague al portador o al beneficiario lo que estable el cheque.

      Si el banco no pagara el cheque, por falta de fondos, entonces podrías gestionar el cobro legal y sobre esa deuda sí puedes cobrar un interés moratorios.

      Saludos,

      Enrique Núñez

  • 05 Yaneth Montoya 04/13 11:41
    Yaneth Montoya

    Puedo cobrar interes por mora del 3% en una Factura de Ventas, así NO esté especificado en el cuerpo de la misma? En la Factura se establece que se asimila a una Letra de Cambio pero no se menciona el cobro del interés por mora…

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 04/16 07:01
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Yaneth

      Entiendo que tienes dos documentos: una factura comercial y una letra de cambia. Ambos documentos son títulos ejecutivos, puedes enviar cualquiera de los dos a cobro judicial.

      Tu abogado te puede indicar cuál tiene “mas fuerza” según la confección y condiciones pautadas de cada uno.

      Siempre recomiendo especificar tanto en la factura como en la letra de cambio la tasa de interés que rige si no se paga a tiempo.

      Tu abogado sí puede gestionar una tasa de interés de mercado, la que rige en tu países en los principales bancos comerciales.

  • 06 TERESA MARIA 04/13 09:39
    TERESA MARIA

    LE PRESTE 2.500.000 PESOS A UNA CLIENTA DESDE EL 2007 A UN INTERÉS DEL 5 POR CIENTO.

    CADA VEZ QUE LE COBRO ME DICE QUE ESTA HACIENDO UN PRÉSTAMO,
    Y LE DIJE QUE ME FIRMARÁ UNA LETRA , ME DIJO QUE LA OTRA SEMANA ME DABA LA PLATA QUE LE SACARÁ LA CUENTA CUANTO ES EL TOTAL,.
    LE PIDO EL FAVOR DE DECIRME, CUANTO ES LO JUSTO QUE LE DEBO COBRAR A ELLA.

    GRACIAS

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 04/14 08:57
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Teresa,

      Con gusto te colaboro por este medio, para que todos nuestros lectores aprovechen este blog. No puedo responder consultas individuales ahora privadas y sería muy costoso darte una cita de Coaching VIP.

      Mira es fácil. Necesitas estos datos:

      a. Cantidad adeudada.
      b. Tasa de interés diaria (dividos el 5% entre 365 si es anual o entre 30 si es mensual).
      c. Cantidad de días que han transcurrido.

      Luego haces esto:

      Multiplicas la cantidad adeudada por la tasa de interés diaria y lo que te da lo multiplicas por los dias transcurridos. Eso es lo que tienes que cobrarle de intereses.

      Espero que haberte ayudado.

  • 07 mary 04/11 17:17
    mary

    hola Juan presta a Pedro 20,000 nuevos soles en el año 2003, pedro debio haberlo pagado el 16 de junio del año 2004, no lo hace fijan que el interes moratorio es 16% mensual como debo calcular los intereses moratorios
    Gracias por la respuesta.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 04/12 19:43
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Mary,

      Asumo que se estableció un interés ordinario sobre los 20,000 prestados. Y asumo que en la fecha de pago se debión pagar tanto el prestamo como esos intereses ordinarios.

      Bien… Los intereses moratorios se calculan sobre el monto total que debió pagar en la fecha que mencionas. Tomas del monto por pagar, los multiplicas por la tasa de interés moratorio diaria y luego por los días de atraso entre la fecha de pago y la fecha real en que pagó. Ese es el monto de intereses moratorios.

      Espero haber aclarado tu consulta. Si te quedan dudas, vuelve a escribir.

  • 08 Sonia 04/11 16:06
    Sonia

    Hola: Estoy investigando una programa de software para implementar en una compañía de financiamiento en México y, desafortunadamente, este software es de los Estados Unidos y no puede calcular automáticamente el “Interes Moratorio”. Hay que hacer lo manual.

    Especificamente, lo que no puede calcular es que no puede “dividir por 30 y multiplicar por el número de días atrasados”. Sólo se puede multiplicar por el porcentaje. Por ejemplo, si Juan debe a Felipe $15,000 dólares el 31 Diciembre de 2009. La formula seria “$5,000 multiplicado por el 3% de interes moratorio. Que serian $150.”.

    Mi pregunta es que es por “ley” que tenemos que calcular el interes moratorio – exactamente? O, esa pregunta es algo que debo consultar con el abogado?

    Gracias,

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 04/12 19:52
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Sonia.

      Un sistema de cómputo diseñado para una empresa que se dedica al financiamiente debe tener la función de calcular interes moratorios.

      Eso es básico.

      El interés moratorio es uno de los negocios de las empresas que brindan financiamiento y es una mecanismo que estimula el pago puntual.

      El sistema debe poder calcular los días transcurridos desde la fecha establecida de pago y la fecha real de pago, debe poder calcular el interés diario y debe ofrecer en el recibo de dinero el monto que debe pagar el deudor por esa suma.

      Es más, el sistema debe enviar esta información separada a la contabilidad. Es decir: amortización, intereses ordinarios, intereses moratorios.

      No sea legalmente obligatorio, es que es comercialmente necesario.

      El sistema que compres se deben acomodar a nuestras necesidades. Nosotros no debemos acomodarnos a un descuido de programación.

      Espero que te sea útil la respuesta. Puedes enviarla al proveedor del sistema y que nos escriba sus comentarios sobre el tema.

  • 09 Vayro Castro 04/09 22:30
    Vayro Castro

    Hola, Quisiera saber cuanto deberian cobrarme de interes por un prestamo de seis millones de pesos pues la persona que los presta dice que alo que este cobrando el banco pero no se.
    gracias por la informancion.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 04/12 19:55
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Vayro, yo tampoco lo sé. Imposible con la información que me ofreces.

      Hay muchos bancos. Algunos países tienen un banco central que se utiliza como referencia. Estos bancos tiene los que se llama una “tasa activa” y una “tasa pasiva”. Los bancos comerciales publican en sus páginas los intereses para las diferentes líneas de crédito.

      La tasa de interés depende del plazo, del plan de inversión y de la línea de crédito disponible.

      Puedes visitar un banco comercial importante en tu ciudad y preguntar las diferentes tasas de interés.

      Cuando formalices el préstamo, asegúrate de que es un interés mas o menos cercano a los que te ofrecieron en los bancos.

      ¿En qué país te encuentras?

      Saludos,

  • 10 rosember 04/06 22:41
    rosember

    hola don enrique mi pregunta es la siguiente: hace un añoy medio hice un prestamo en un banco en colombia de dos millones de pesos a 18 meses en estos momentos estoy pagando 159.800 pesos me gustaria saber cual es el interes que me esta cobrando el banco y si este interes es legal. gracias.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 04/12 20:10
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Rosember

      Algo no calza en tu consulta.

      Dice que hace año y medio recibiste un préstamo a 18 meses. Es decir el préstamo se está venciendo casualmente ahora.

      Luego dices que hoy estás pagando 159,800.

      Si esta cuota ha sido fija durante los 18 meses. Has pagado 876,400 de intereses. La tasa sería de casi un 30%.

      Si la tasa de interés es justa o no depende de muchos elementos, uno de los más importantes es la garantía, otro son las tasas de interés que cobran los bancos comerciales para préstamos del mismo tipo.

      Espero que te sea útil la respuesta.

  • 11 luis pacheco 04/05 00:26
    luis pacheco

    hola muy buenas noches: tengo la siguiente curiosidad .
    Si una cooperativa presta a uno de sus afiliados $ 1000 al 1.5%
    y el afiliado ya debe $100 por que le siguen cobrando los intereses de los $1000 y no los intereses de los $ 100 que debe.
    quien reglamente esto la superintendencia bancaria y en que ley esta estipulada por favor aclárame esto

    • Enrique Nuñez 04/12 07:28
      Enrique Nuñez

      Hola Luis

      Es lamentable; pero todavía hay “prestamistas” que cobran los interes sobre el saldo inicial. Pero esto se debe a que cuando buscamos dinero estamos tan urgidos que aceptamos fácilmente las condiciones o, peor aún, ni siquiera leemos con detenimiento el documento donde se formaliza la deuda.

      No creo que una cooperativa se arriesgue a hacer esto que mencionas. No es correcto. Los interes se debe cobrar sobre los saldos insolutos cada mes. Es decir, el deudor paga una cuota mensual que se aplica, primero a intereses y luego a amortizar la deuda. El nuevo saldo es el que se toma para calcular los intereses del mes siguiente.

      Esta persona tiene derecho a presentarse a la cooperativa y verificar si es cierto lo que mencionas. Antes, debe buscar una copia del documento que firmó y leerlo. Si no lo tiene, debe pedir una copia en la cooperativa.

  • 12 edgar beltran 04/02 03:57
    edgar beltran

    buenas noches, hice un negogio con 3 personas de la venta de una discoteca, al momento de hacer la negociacion las 3 personas firmaros 5 letras por un monto de 50 millones de pesos divididos en 10 millones de pesos cada una enpesando el pago el 30 de diciembre, y culminando el 30 de abril osea cada 30 dias, pero a la fecha de hoy solo han pagado la letra numero uno, yo me encuentro en el exterior del pais y los llamo todos los dias, y las personas siempre me dicen que me van a pagar pero no lo hacen, ya estuve averiguando y uno de ellos tiene un apartamento pero el abogado me dice que no se puede embargar porque es un patrimonio de familia el cual es inembargable, y los otros 2 no tienen nada a nombre de ellos pues el negocio que les vendi mediante un contrato de compra-venta en el cual explicaba la deuda que ivan a tener ellos conmigo lo cerraron y cambiaron el nimbre del mismo, que puedo hacer? es tan facil en colombia estafar a alguien, cual es el interes de mora maximo mensual que se puede cobrar puedo meterlos a la carcel?por favor si alguien me pediera asesorar le agradesco

    • Enrique Nuñez 04/12 07:33
      Enrique Nuñez

      Hola Edgar, no creo que puedas meterlos a la cárcel por esto. Quizás si en vez de venderles, les hubieras “alquilado con opcion de compras” de podrías denunciarlos, porque ellos no hubieran podido cerrar ese negocio ni cambiarle nombre.

      Estafar es fácil en cualquier país del mundo.

      Lo que hay que hacer es tratar de no dejarse estafar. Una letra de cambio es un documento legal que puedes enviar a cobro judicial. Hazlo; pero trata de que el abogado te cobre por resultados, es decir un porcentaje de lo que recuperar. La probabilidad de recuperar ese dinero es muy baja.

      En cuanto a la tasa de interés. Puedes cobrar un 50% adicional que lo establecido en la letra de cambio. Si no lo estableciste, puedes cobrar una tasa de mercado de referencia, cualquier banco importante y multiplicando por 1,50.

      Te deseo suerte. La próxima vez, te sugiero un documento más sólido. La letra de cambio es muy débil.

  • 13 Software historia clinica 03/27 22:04
    Software historia clinica

    tengo ese problema pero creo que falta una variable ustedes que creen?
    el dia de hoy se pidio un prestamo de 5000 para pagarse el dia 5 de septiembre con la tasa de interes simple de 18 % anual porque valor se firmo la letra correspondiente

    • Enrique Nuñez 04/12 07:36
      Enrique Nuñez

      En realidad ese no es problema.

      No siempre el monto del pagaré es por el dinero realmente recibido. Sucede porque algunas entidades también financian los gastos de formalización o cobran intereses adelantados.

      Aclárame un poco más la consulta. ¿Qué es lo que realmente deseas saber?

  • 14 jaime osorio peralta 03/27 14:34
    jaime osorio peralta

    ME GUSTARÌA SABER CALCULAR, CUANTO LE CORRESPONDE PAGAR DE GASTOS COMUNES A LOS PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, TENIENDO LOS SIGUIENTES DATOS:LOS MT2 EDIFICADOS, LOS MT2 DE BODEGAETC…ES DECIR QUE SE TOMA EN CUENTA O QUE FQACTORES HAY TOMAR EN CUENTA PARA EL CALCULO, CUAL ES LA FORMULA.

    • Enrique Nuñez 04/12 07:41
      Enrique Nuñez

      Hay muchas formas de realizar esa distribución Jaime, algunas más complejas que otras.

      En este tipo de actividades se elige la más práctica y la más fácil de explicar. Esto es mucho más cierto si hablar de un edificio en condominio con una junta que administra.

      1. Haces un presupuesto bien detallado de los costos y gastos fijos.
      2. Levantar un listado de los locales o apartamentos, con la medida de cada uno.
      3. Verás que se pueden agrupar en dos o tres tamaños.
      4. Calcular un costo promedio por el área de cada uno, incluyendo parqueos, bodegas y otros espacios que son de uso exclusivo.
      5. Calculas el área de cada uno por el área de metros cuadrados.
      5. Estabelces un precio fijo mensual para dos o tres tipos de apartamentos.

      No lo compliques mucho.

      La fórmula:

      GASTOS TOTALES ENTRE METROS CUADRADOS TOTALES

      • Enrique Nuñez 04/12 07:42
        Enrique Nuñez

        Otra cosa, deben dejar claro que estos montos se deben revisar periódicamente. Recomiendo cada seis meses.

  • 15 marchi 03/23 11:23
    marchi

    los intereses mortorios en los gastos comunes de un edificio se cobran sobre el saldo de lo adeudado o sobre la cuota del mes vencido?
    muchas gracias

    • Enrique Nuñez 04/12 07:45
      Enrique Nuñez

      Marchi, depende del reglamento de condominio que ustedes tengan y que haya sido aprobado por todos.

      Pero, los intereses moratorios siempre se cobran sobre la cuota no pagada, tomando los días desde que debió pagarse hasta el día en que realmente se pagó.

      La tasa de interés ustedes deben estabelcer en el reglamento del edificio. Usualmente es el 1,50 de un crédito comercial bancario.

  • 16 walter e. 03/23 10:59
    walter e.

    hola enrique, vendi un inmueble con hipoteca para que el comprador canselara en 60 meses, asta la fecha a trascurido 12 meses, 10 meses pago puntual y 2 con atrazo.en la minuta se estipulo que tiene que pagar mora por pagos con tardanza pero no se calculo el interes moratorio.que interes moratorio puedo cobrar a esta persona. la deuda prinsipal es $ 59,200.00 y el pago mensual es $ 986.70, los pagos con tardanza es 2 semanas y dias.por favor conteste.. atte walter de lima-peru

    • Enrique Nuñez 04/12 07:48
      Enrique Nuñez

      Hola Walter.

      Es necesario establecer siempre la cláusula del interés moratorio. Pero se acepta como se uso común que el interés moratorio sea no más del 1,50 de la tasa ordinaria.

      Es decir, si el interés ordinario es 10%, el interés moratorio sería 15%.

      Recuerda que el interés moratorio se calcula sobre la cuota no pagada o la parte que no se pagó. No se calcula sobre la deuda.

      Es decir, tomas la cuota y la multiplicas por la tasa de interés moratorio anual, divides entre 365 dias y multiplicas por los dias de atraso.

      Si puedes hacerlo, te sugiero que confecciones un pequeño “adendum” y lo firmes con el deudor para que conste esta cláusula del interés moratorio.

      Saludos,

  • 17 Janet 03/23 09:07
    Janet

    Buenos dias, le agradezco de antemano su atención a mi consulta.
    necesito formular una planilla de liquidación en un juicio mercantil, la sentencia condena al pago de suerte principal por 200,000 respecto del pagaré, más el pago de intereses legales del 3.5% mensual a partir del vencimiento 8 de mayo de 2007 a la fecha, descontando las cantidades que fueron pagadas 100,000 de agosto de 2007, 1000 de junio de 2010, 1500 de julio de 2010 y 1500 de agosto de 2010 en los meses efectuados. El monto del pagaré es por 200,000 y en él se estableció que los intereses del 3.5% mensual serían sobre saldos insolutos del principal, accesorios que deberian ser pagados a mas tardar los días ocho de cada mes.
    Mi pregunta es la siguiente: si a partir del mes de mayo 2007, debo multiplicar 200000 x 3.5%=7000, para el mes de junio tengo un saldo insoluto de 207,000, esto lo tengo que multiplicar x 3.5% = 214,245 y así sucesivamente, esto es correcto?.
    nuevamente gracias por su atención y felicidades por su pagina.

    • Enrique Nuñez 04/12 07:52
      Enrique Nuñez

      Hola Janet

      Los intereses nunca se calculan sobre principal más intereses, a menos que se haya establecido de esa manea, cosa que no es usual en los contratos de préstamos, porque es de usura.

      Existe un principal, en tu caso 200,000 sobre el que se calculan los intereses. No se agregan los no pagados para calcular el interes del mes siguiente. Si la deuda no se paga, cada mes el interés seguirá siendo el mismo, es decir 7,000.

      Por eso existen los intereses moratorios. Estos se calculan sobre la cuota no pagada. Es decir si la persona tenia que pagar esos 7,000 el 05 del mes y los pagó hasta el 15 del mes, esos 7,000 generan un interés moratorio sobre eso 10 dias.

      Espero me haya explicado bien.

      Saludos,

  • 18 Diana Marcela Lopez Ocampo 03/22 14:41
    Diana Marcela Lopez Ocampo

    hola tengo una duda….presate 32000000 millones sobre el 2.5% de interes la cuota se vence los 25 de cada mes, me debe una cuota y ya se va a cumplir la 2ª cuota atrasada cuanto tendria que cobrarle por intereses moratorios….ojala me puedan ayudar gracias!!!!!!

    • Enrique Nuñez 04/12 07:55
      Enrique Nuñez

      Hola Diana, recuerda que son dos elementos a cobrarle al deudor.

      1. La cuota ordinaria que debió pagar. Esa cuota debe pagarla tal cual.
      2. El interés moratorio lo calculas sobre la cuota no pagada a tiempo. Multiplicas el monto de esa cuota no pagada por la tasa de interés moratorio que estableciste en el contrato, divides entre 365 y multiplicas por los dias que se atrasé.

      Ahora que se acerca la siguiente cuota. Debería pagarte primero la anterior, incluyendo los interés moratorios. Haz dos documentos para cada pago. Uno para la cuota ordinaria y otro para el interés moratorio.

  • 19 Marie 03/16 14:50
    Marie

    Quiero demandar a una entidad del gobierno, es factible que:
    1.- Solicite intereses corrientes?
    2.- Hice oportunamente un derecho de petición sobre unos dineros y no me los pagaron. A partir de su negativa puede esto generar intereses moratorios?

    • Enrique Nuñez 04/12 07:58
      Enrique Nuñez

      Marie, tengo poca información para ayudarte.

      REcuerda que el interés moratorio se cobra sobre cuotas no pagadas en tiempo, no sobre deudas.

      Si el gobierno tiene una deuda contigo y está aceptada judicialmente, puedes cobrar una tasa de interés diaria sobre esa deuda hasta que se pague. No es interés moratorio, es un interés sobre dicha deuda.

      Ahora, si se estableció ya un pago en cuotas mensuales, pues sí, puedes cobrar un interés moratorio sobre cada cuota atrasada.

      Espero haberte ayudado. Si no, dame más datos.

  • 20 Jazmin Romero 02/15 20:54
    Jazmin Romero

    Cuales son las penalizaciones de la cobranza?

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 03/13 07:50
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Jazmin, Hola

      No me queda clara tu consulta. Si te refieres al proceso de cobranza, pues muchas empresas cobran un monto o comisión que se llama “cobro administrativo”, incluso los abogados que toman esos crédito también lo hacen y lo cobran al acreedore para que este lo cobre al deudor cuando haga el arreglo.

      Dime si es lo que preguntas y mándame más datos.

      Saludos

  • 21 Alfonso Rodriguez Ramos 02/11 14:41
    Alfonso Rodriguez Ramos

    Me pueden ayudar por favor a calcular los intereses moratorios de una demanda con Banamex, el juez me cancelo los intereses ordinarios y solo quisiera saber cuando pagaria de los intereses moratorios de Marzo 2011 a Feb, 2012,,,,anexo el saldo que dicto el juez.

    Capital $507,111.14
    Intereses Ordinarios $21,122.28 (me los cancelaron)
    Int. Moratorios $548.23 de Nov. 2010 a Marzo 2011
    Seguros $2,410.24

    • Enrique Nuñez 04/12 08:02
      Enrique Nuñez

      Hola Alfonso

      Me hacen falta datos para ayudarte con esto.

      1) La tasa de interés moratorio que utilizó el juez para calcular el dato anterior.
      2) La forma en que se acordó pagar el saldo de la deuda.
      3) La tasa de interés ordinaria que rige sobre esa deuda

      Saludos,

  • 22 MARI 01/30 17:05
    MARI

    Por favor me ayudan a liquidar este prestamo:
    Tasa Int. cte: 1.4%
    Tasa Int. por mora: 2%
    Valor Crédito: $ 1.500.000
    Crédito otorgado el 29-11-2010
    Plazo: 12 meses
    Fecha de pago: Día 10 de cada mes
    Fecha Primer pago: 10-01-2011

    El señor sólo canceló una cuota el día 10 Enero 2011, es decir la pagó a tiempo, pero no volvió a cancelar.
    Por favor me indica cuanto debe pagar por intereses corrientes y de mora a la fecha 30-01-2012.

    Gracias

  • 23 jacqueline 01/29 09:54
    jacqueline

    Una persona debe cancelar 14.00 a 3 meses, con el 8% de interés. si el pagaré tiene como cláusula penal que, en caso demora, se cobre el 10% por el tiempo que exceda al plazo fijado ¿que cantidad paga el deudor, 70 días despues del vencimiento

    en el problema anterior, calcular el total de intereses pagados y la tasa de interes cancelada por el deudor

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 03/13 07:10
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Jacqueline.

      1) Debes saber si el 8% es mensual o anual. Asumamos que es anual.
      2) En una hojita electrónico o en tu calculadora haz lo siguiente:
      a. Multiplica 14 por 8% luego divide entre doce y multiplica por 3.
      b. Con lo anterior obtienes el interes ordinario por esos tres meses.
      3) Debes saber si el 10% que es un interés tipico moratorio se calcula sobre el total. Asumamos que sí. También debes saber si el 10% es anual, asumamos que sí.
      4) A los 14 le sumas los intereses ordinarios de los 3 meses. Eso da lo que debiste pagar al tercer mes. Esa suma total la multiplicas por 10%, la divides entre 365 y la multiplicas por 70 dias.
      5) Así tienes la suma total a pagar:
      Los 14 mas los intereses ordinarios de los 3 meses y mas los intereses moratorios de los 70 dias.

      Jacqueline, prepara un hoja en excell y enviamela a info@fundapymes.com Con gusto te la revisaremos

      ¿Tienes algún proyecto de negocios en marcha?

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 03/13 07:15
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Jacqueline, me indican que no estás suscrita. Te recomienda hacerlo. Te llegarán estos artículos a tu correo cada semana y el acceso privado a la conferencia virtual los 30 Errores. Hazlo en http://www.treintaerrores.com

  • 24 FOX 01/28 16:11
    FOX

    hola amio una consulta como saco los interese del impuesto predial atrasado casa 4 meses

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 02/12 10:56
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Fox, me gustaría ayudarte; pero no tengo a mano las tarifas de ese impuesto. Debo conocer la tasa, el monto y si hay mora

      ENRIQUE

  • 25 Rosario 12/27 15:06
    Rosario

    Buenos dias
    Quisiera por favor me aclare una duda si deseo calcular cuanto se ha cobrado de interes moratorio de una letra de cambio no pagada a su vencimiento, siendo su valor de $4 567,89 siendo cancelada esta el 14 de marzo de 2011 sabiendo que venció el 04 de diciembre de 2010 y la tasa de interés es del 33%.

    No estoy segura si mi planteamiento es correcto
    4567.89×0.33/12×100/360 me sale 34.89
    Considere la tasa de interes anual dividida entre 12 y 100 los dias q han transcurrido entre 360.
    Agradecere su respuesta

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 01/19 19:00
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Rosario.

      Me gustas las preguntas así bien precisas y bien planteadas.

      El resultado está malo; pero se debe al juego de divisiones y multiplicadciones. Hazlo fácil, no es necesario crear una fórmula tan largo. Incluso el resultado debería tener sentido común. Hazlo así en tu calcular o en una hoja electrónica:

      1) Efectivamente han pasado 10 días desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

      2) Multiplica el monto adeudado $4,567,89 por 33% que es la tasa anual. Eso da $1,507.40. Si el atraso fuera de un año, ese sería el monto de los intereses moratorios.

      3) Ahora divide ese monto anual entre 365 para tener el interés diario que debes cobrar, así $1,507,40 entre 365 días. Te da $4,13 diarios.

      4) Ahora multiplica los días de atraso que son 100 por el interés diario que es $4,13. Eso te da $412,99.

      ¿Qué te parece?

      Escríbeme si te quedan dudas.

      Saludos,

      Enrique

      • patricio 02/07 16:32
        patricio

        estimados quiero hacerles una pregunta pedi un credito en el bbva que vencio el 2008 me qedaron por pagar 2 cuotas de 167000. uno que puedo hacer me dijeron q debia ahora cerca de 1 millon de pesos
        es justo? q otra cosa me aconsejan q haga. (esta en cobranza prejudicial)

        • Enrique Nuñez de FundaPymes 02/12 11:15
          Enrique Nuñez de FundaPymes

          Patricio, aunque tuvieras el dinero no pagues (al menos por ahora).

          Acércate al banco y diles que estás gestionando el dinero para pagar, diles que necesitas llevar todos los detalles del saldo: Monto adeudado, tasas de interés y los cálculos precisos que ellos hicieran para llegar a esa suma.

          Pide eso. Tienes derecho a hacerlo. Busca los documentos que firmaste cuando obtuviste el préstamos y dino cuál fue la tasa de INTERES MORATORIO pactada.

          Me escribes por acá

          ENRIQUE

  • 26 Valerio 12/26 20:51
    Valerio

    El articulo esta muy bueno, pues explica de manera clara y convincente lo que se quiere saber./

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 01/19 19:17
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Que bueno que te gustó Valerio. Y espera que separe tiempo para hablar mucho más sobre esos temas en video para Youtube.com/fundapymes.

      Espero comenzar pronto.

      Saludos,

      Enrique

  • 27 Pablo Alfaro 12/19 08:47
    Pablo Alfaro

    Hola.:

    Tengo una duda respecto de la manera en que se cobra el interes mora del 5% por pago de las cuotas atrasadas de los gastos comunes en el condominio en el cual vivo. En el caso real debo pagar 52000 pesos mensuales de gastos comunes fijando el día 21 de cada mes como interes mora. El punto es que cancelando por ejemplo el 22 de cada mes el interes mora que nos cobran es 52.000 por el 5% resultando 2600 pesos ¿esta bien el calculo? ¿el interes mora tambien debe ser transfomado en días y luego sacar el total y sumarse al monto inicial?

    Esperando pronta respuesta.

    atte. Pablo Alfaro.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 01/11 09:28
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Pablo.

      Así está mal calculado.

      Se debe calcular por los días de atraso, de la siguiente manera.

      a) 52,000 * 5% = 2,600
      b) 2,600 / 30 = 87
      c) Multiplicas 87 por los dias de atraso

      Ejemplo: Si el atraso fue de 10 dias, el interes moratorio seria de 870

      Saludos,

      Enrique

  • 28 marcela alvarez 12/14 12:53
    marcela alvarez

    hola buenos dias; yo tengo una desuda desde 2008 para aca y necesito saber como calcular el interes moratorio de cada mes un ejemplo yo en el mes de octubre 2008 recibi una venta de 103,355.36 LEMPIRAS. como lo debo de calcular??

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 01/11 09:24
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Marcela, no me queda clara tu consulta.

      ¿A qué te refieres coon que recibiste una venta?

      En todo caso el interés moratorio se calcula sobre la cuota total que cada mes debe pagar el deudor.

      Ejemplo: Una persona debió pagar el 1 Ene la suma de 1,000. La pagó el 15 de Enero, entonces se calcula así.

      ** Tomas 1,000 multiplicas por la tasa de intereses moratorio mensual divides entre 30 y multiplicas por 15 dias que fue el atraso.

      Espero que te ayude la respuesta.

  • 29 jose 12/11 18:18
    jose

    hola juan saludos cordiales, tengo una duda bueno mas que nada siento que ando perido en el espacio, mi caso es el siguente:

    Este mes se cumplen 9 meses, que adquiri un equipo con valor de 135.000 pesos mexicanos, pero a la fecha no me ha llegado el equipo, esta semana se demandara a la empresa, la cual si existe, y me gusatria saver cuanto tengo que cobrar de interes por cada mes transcurrido., cabe mensionar que la empresa esta sitada en valencia españa.

    quedo a espara de tus comentarios, gracias por tu atencion prestada.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 01/11 09:17
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola José

      Esperar 9 meses un equipo me parece demasiado tiempo. El tiempo de entrega debió quedar bien claro en la orden de compra y en la oferta del proveedor. La tasa de interés sería la tasa de mercado “activa” que cobran los bancos en los créditos comerciales.

      Toma toda la documentación legal y anda en tu país a la entidad del gobiernos que opera el sector exportar. Ellos tienen oficinas en España y pide que te ayuden a recuperar ese dinero.

      No lo hagas directamente con un abogado. Te arriesgar a perder más dinero.

  • 30 gerardo arellano 11/26 20:49
    gerardo arellano

    Hola, un cordial saludo. Me parecen muy interesantes las preguntas y respuestas dadas y me ha ayudado a aclarar una duda que tenía sobre los cobros por adelantado de una Junta de Condominio que en sus recibos mensuales coloca 1% de intereses de mora y el recibo no tiene tiempo de vencimiento y quiere obligar a los copropietarios a cancelarlos a lo cual me he negado a hacerlo por considerarlo ilegal, como en efecto lo es de acuerdo con lo expuesto por ustedes y ahora tengo argumentos para evitar la expoliación que se nos hace. Reciban un cordial saludo.
    Gerardo Arellano

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 11/28 20:18
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Recuerda que además de estar indicado el interes moratorio en el recibo, se c omplementa este derecho en el contrato con los copropietarios.

      Toda regla debe ser comunicada y convenida, previo a ser implantada.

  • 31 Guille Paz 11/23 16:43
    Guille Paz

    Tengo un cliente que me firmo un contrato por un servicio a 36 meses con el 12% de interes anual, sus pagos eran de $1,867.60 pesos mensuales ya con intereses pero el firmó su contrato en julio de 2009 hizo su primer pago y después no pagó hasta agosto de 2010 un solo pago y en diciembre de 2010 realizó 10 pagos y de nuevo dejo de pagar ahora me quiere pagar 19 documentos para estar al corriente, yo le dije que le iba a cargar los intereses que en la caratula del contrato dice que es de 1% mensual; cómo puedo saber cuánto cobrar de intereses moratorios? Gracias

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 12/17 06:39
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Guille Paz,

      Los intereses ordinarios ya están definidos claramente en el contrato y los tienes incluidos en la cuota mensual. Así que el monto sería la cantidad de cuotas por la cuota mensual.

      Ahora con respecto a los interess MORATORIOS, asumo que la tasa sí se estableció también en el contrato. Usualmente no es la misma de los intereses ordinarios, si estos son en tu caso el 1% mensual, posiblemente los moratorios sean 1,50% quizás.

      Para calcular lo que debes hacer simplemente es hacer una lista de la fecha y el monto de cada una de las cuotas atrasadas, calculas los días de atrasado de cada y luego vas multiplicando para cada cuota el linterés moratorio diario y los multiplicas por la tasa diaria de interés moratorio.

      Ejemplo:

      CUOTA * (1,50%/30) * (DIAS ATRASO) = INTERESES MORATORIO

  • 32 juan perez 11/21 16:58
    juan perez

    Como liquido los intereses de un cheque que me giraron y reboto por estar sin fondos en colombia, gracias

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 11/28 20:16
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Juan Perez.

      Legalmente puedes tramitar el cobro a una tasa de interés de mercado.

      Sin embargo, es muy delicado girar un cheque sin fondos en cualquier país. Así que puedes acudir a tu deudor y tratar de que él acepto cubrirte el monto del cheque y los intereses correspondientes a los días que han pasado desde que te entregó el cheque.

      Utilizar la tasa de interés simple:

      MONTO DEL CHEQUE MULTIPLICADO POR LA TASA INTERES ANUAL DE REFERENCIA DIVIDES ENTRE 365 Y MULTIPLICAS POR LOS DIAS TRANSCURRIDOS

      Eso te da el monto que debe pagarte en intereses mas el monto del cheque

  • 33 MICHELLE TORIS 11/10 17:46
    MICHELLE TORIS

    una pregunta como se cobran los intereses de pagares vencidos por el total de la deuda o por el monto del pagare.

    firme varios pagares por un monto de $40 000 y me atrase en uno como me cobran el interes por el total del adeudo o por la cantidad del pagare vencido.

    • Enrique Nunez de FundaPymes 11/20 11:44
      Enrique Nunez de FundaPymes

      Hola Michelle

      Los pagares son la garantia del prestamo, no representan la deuda a un momento dado. Muchas veces, ni siquiera al principio.

      La deuda y los interes te los deben cobrsr sobre el saldo real de la deuda.

      Por eso aconsejo que cada vez que se hace un pago, se pida un recibo de dinero. Ese recibo de dinero debe indicar claramente cuanto se paga de intereses y cuanto de amortizacion. Tambien debe indicar el saldo anterior de la deuda y el saldo actual..

  • 34 MARIA DEL CARMEN 11/10 17:06
    MARIA DEL CARMEN

    Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta sobre la tasa maxima en interes moratorio y compensatorio que permite la ley (perú).
    para aplicar a letras vencidas

    • Enrique Nunez de FundaPymes 11/20 11:41
      Enrique Nunez de FundaPymes

      Maria del Carmen

      El monto de los intereses morstorios es la letra menuda de la contratos que los deudores dejan de leer.

      En nuestros se acostumbra que el interes moratorio no sea mayor a un 50% adicional al interes ordinario. Es decirm si el interes ordinario es el 2%, el moratorio no debe ser mayor al 3%

      En cada caso, debes leer esa clausula con cuidado, incluso en los contratos de tarjeta de credito que son losintereses mas altos del mercado.

  • 35 jessenia 11/03 15:07
    jessenia

    buenas tardes
    tengo unas facturas de venta que cumplen en diciembre 1 año sin pago, se han venido haciendo unos abonos pero necesito cobrar los intereses de estas facturas.
    como calculo estos intereses las facturas son desde diciembre 2010 y se han hecho algunos abonos.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 11/20 09:34
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Jessenia

      Que bueno que estés acá y que aproveches este recurso para fortalecer tu negocio.

      Sobre tu consulta: Debes elaborar una hoja de electronica. Es un estado de cuenta con la facturas en una columnas y los pagos en otra.

      Las fechas bien detalladas. Vas calculando el saldo y a la derecha del saldo coloca los días que van pasando desde el ultimo movimiento.

      Luego colocar las tasa de intereses y multiplicas cada saldo por la tasa de interes anual dividida entre 365 y las multiplicas por los dias en cada saldo.

      Luego sumas los intereses y ese es el monto que debes cobrar.

      Es la opción más sencilla. La correcta debe ser que en cada pago cobres primero los intereses acumulados y luego lo que “sobra” lo aplicas a los intereses.

      Si gustas, prepara la hoja, me la envías a info@fundapymes.com con gusto te la revisaré

  • 36 FELIPE 10/21 19:13
    FELIPE

    que tal muy interesantes todos los comentarios.
    Tengo una duda, los intereses moratorios se calculan multiplicando la suma no pagada por el interes pero por ejemplo si al siguiente mes no se a cubierto el siguiente pago como se calcula ese pago:

    ejemplo:
    int. ord 2%
    int. moratorio 4%
    primer pago se debio de hacer el dia 15 de marzo por $100 ya incluye interes ord. se llega el siguiente pago que se debe realizar el 15 de abril por $100 pero no se hace en tiempo el interes moratorio del segundo pago se calcula por $100 o por $ 200

    agardecere mucho su ayuda saludos.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 10/27 20:55
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      La pregunta es muy buena.

      Siempre se calcula sobre $100 el interés moratorio. Veré si me explico bien.

      En la primera cuota calculas el 4% sobre los $100 multiplicado pos los dias de atraso.

      Si al mes siguiente no paga esos $100 pues ahora será el mismo 4% pero multiplicado por mas dias.

      Si tampoco paga la siguiente cuota de $100, estará tendrá otro 4% sobre los dias de atraso de esta segunda, que son menos que la primera.

      Es como si fueran 2 pequeños préstamos de $100. El primero con mas días, porque no se ha pagado todavia y el segundo con menos dias porque es mas reciente.

      Ahora, los intereses moratorios no se calculan realmente y en la práctica hast que el acreedor llega efectivamente a pagar.

      Espero que te quede claro, sino pues me escribes de nuevo.

  • 37 Santiago Fretes 10/06 08:53
    Santiago Fretes

    ¿Qué diferencia existe entre utilizar la fórmula de interés simple y la fórmula financiera de Intereses Acumulados al Vencimiento (INT.ACUM.V) de Excel al momento de calcular los intereses moratorios? Cuál es el criterio para aplicar una u otra?

    Muchas gracias.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 10/17 17:59
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Santiago, espero que estés bien.

      En realidad calcular los intereses moratorios es un procedimiento sencillo. Utiliza la fórmula de interés simple. No más. Toma la cuota no pagada, la multiplicas por la tasa de interés de moratorios establecida en el control y la multiplicas por los días de atraso.

      En Excell, no tienes propiamente una fórmula para intereses moratorios propiamente. La fórmula que mencionas no debes utilizarla para esto.

  • 38 Norma Chinchilla Coto 09/25 22:11
    Norma Chinchilla Coto

    Me parece muy clara la explicación. Agradezco la ayuda que las observaciones de ustedes me brindan . Es interesante como cada día uno aprende algo.

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 10/17 17:55
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Hola Norma,

      Ese es el objetivo de este blog, que aprendan cosas nuevas y que esos nuevos conocimientos tengan uso prácticos en los negocios.

      ¿Qué deseamos? Que seas dueña de tu propio negocio y que ese negocio te permita alcanzar tus más grandes sueños.

  • 39 dario 09/21 09:54
    dario

    muy bien explicado el procedimiento para el pago cobro de moratorios
    excelente

    • Enrique Núñez 09/22 06:11
      Enrique Núñez

      Hola Danio, que bueno que formes parte de esta gran comunidad de hombres y mujeres emprendedores.

      Sobre la herramienta, me alegra que esté clara y sea útil. ¿Te interesan otros temas? Escríbeme.

  • 40 Ayner 09/21 03:00
    Ayner

    Tengo un cliente que no me paga desde abril del 2011, tres facturas que fueron con condicion de pago a 30 dias, suman 8 mil dolares. Mi pregunta es, ¿cual es el porcentaje de interes que debo cobrarle sobre esta deuda? Gracias por su ayuda, soy de la ciudad de Lima.

    • Enrique Nuñez 09/21 06:10
      Enrique Nuñez

      Hola Ayner

      Espero que le hayas suspendido las entregas a este cliente. ¡Qué difícil hacerlo cuando el cliente es uno de tus clientes importantes!

      Para cobrar una factura por la vía administrativa o judicial, dicha factura debe estar firmada “recibido” por el representante legal de la empresa o un funcionario debidamente autorizado en un registro de firmas que el cliente haya firmado preliminarmente cuando tramité su crédito o una carta de autorización. Lamentablemente, en la práctica de los negcocios esto se descuida y las facturas muchas veces son recibidas y firmadas por bodegueros o transportistas. Siempre podrás cobrar; pero tendrás que demostrar que efectivamente ese cliente recibió la mercancía.

      Otra cosa importante es que la factura debe decir expresamente FACTURA DE CREDITO y debe especificar el plazo o fecha de pago: “Vence el .xxxxx” o “Plazo 30 días”.

      Ahora paso a tu pregunta: “¿Cuál es el porcentaje de interés que debo cobrarle sobre esta factura? También eso lo debes haber establecido en el documento propiamente, generalmente en la parte inferior de la factura o a la izquierda antes del Total se debe colocar esta leyenda: “Después de su vencimiento esta factura generará un interés mensual de xx%”. Si colocaste esa leyenda podrás cobrar ese interés. Si no la colocaste, es muy probable que puedas recuperar solo la “tasa básica activa” que tiene como referencia el Banco Central de tu país o algún otro tipo de interés de referencia. Tu abogada maneja este detalle.

      Un detalle más: “¿Qué tasa deberías anotar en esa leyenda? Mi consejo es que tiene que ser una tasa que “desestimule” al cliente a no financiarse con tu crédito. Se acostumbra una tasa “usurera” o mejor dicha relativamente alta de mercado. Por ejemplo, si el banco cobra el 1,25% mensual, entonces deberías cobrar más de un 2,50% a tus clientes clientes. Pero como te digo, debes especificar esto en la factura.

      Esto te va a ayudar. A muchos otros empresarios también, así que lo publicaré en un correo dentro de unos días. Si tu nombre, por supuesto.

      Gracias por tu consulta.

  • 41 ROSARIO 09/06 12:21
    ROSARIO

    HOLA BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA RESULTA QUE HE CALCULADO INTERESES MORATORIOS A LA FECHA, PERO JUSTO SE PRESENTO LA DEUDORA A HACER UN ABONO, MISMO QUE FUERON ABONADOS AL PRINCIPAL, NO A LOS MORATORIOS, ES DECIR NO ME LOS PAGO, ESTOY CONSIDERANDO EL IMPORTE DE LOS MORATORIOS ACUMULADOS, PERO COMO LA DEUDA DISMINUYO AHORA COMO SE CALCULARIAN SIN DISMINUIR MORATORIOS PUESTO QUE NO ME LOS HA PAGADO

    • Enrique Nuñez 09/07 03:37
      Enrique Nuñez

      Rosario,

      Cuando un deudor está atrasado con su operación y se presenta a pagar. Siempre, siempre y siempre lo primero que debes hacer con ese pago es cubrir los gastos legales en que hayas incurrido para gestionar el cobro (por ejemplo, si pagaste un abogado para cobrar). Luego cubres los intereses moratorios y luego sigues con los intereses ordinarios. Si queda algo de aplica al capital, es decir a la deuda.

      Debes llamar al deudor y corregir eso.

      Si fuera imposible hacerlo, todo sigue igual. Los intereses acumulados, moratorios y ordinarios, sgiuen siendo los mismos. Te los sigue debiendo tal cual los tienes calculados. También se sigue calculando el interés moratorio de la misma forma sobre la cuota que cada mes debe pagar. La única diferencia es que el interés ordinario se calculará ahora sobre un saldo o principal más bajo.

  • 42 L.C.P NORA ELIZABETH ZUÑIGA HERNANDEZ 08/30 16:40
    L.C.P NORA ELIZABETH ZUÑIGA HERNANDEZ

    BUENA TARDE, ESTOY CONSULTANDO POR PRIMERA VEZ ESTA PAGINA ,LO QUE PASA QUE TENGO UNA DUDA ¿COMO PUEDO CALCULAR LOS INTERESES NORMALES Y MORATORIOS DE MODO QUE ME AHORRE TIEMPO Y QUE TENGA PRESENTACION EL DOCUMENTO PARA JUICIO, PUESTO QUE EN LA UNION DE CREDITO DONDE LABORO EXISTEN MUCHOS DEUDORES Y ESTAMOS PREPANDO UN JUICIO.LE AGRADESERE UNA SUGERENCIA, DE ANTEMANO GRACIAS, ESPERO SU RESPUESTA.

    ATENTAMENTE:
    L.C.P. NORA ELIZABETH ZUÑIGA HERNANDEZ

    • Enrique Nuñez 08/31 06:17
      Enrique Nuñez

      Hola Nora.

      Acabo de responder una consulta parecida, acá en el mismo artículo. Revísalo, es la consulta de Ana María.

      Si después de leerlo te quedan dudas, me escribes.

      Saludos,

      Enrique Núñez Montenegro
      Tu coach para mas ganancias en tu negocio

  • 43 Ana Maria 08/29 12:55
    Ana Maria

    Hola! En octubre del 2010, se vencia una hipoteca que figuraba a mi favor. el señor no cancelo los intereses corrientes desde marzo del 2010. Y tampoco ha cancelado la deuda desde la fecha de su vencimiento, repito en octubre de 2010. Ya estamos en Agosto 20 de 2011 y quisiera saber como le cobro sin que yo pierda un peso.
    La tasa de intereses fue pactada en 2.5%
    La suma prestada fue de 30’000.000 pesos Colombianos.

    • Enrique Nuñez 08/31 06:16
      Enrique Nuñez

      Hola Ana María.

      Paso 1. Calcula los días que han pasado desde el último día en que el deudor pagó sus intereses. Fue en Marzo 2010; pero cuenta los días exactos hasta el día hoy o hasta el día en que vas a proceder al cobro legal.

      Paso 2. Calcula la tasa de interés diaria. No estoy claro si el 2,50% es mensual o anual. Si es mensual multiplica por 12 y divide entre 365. Si es anual divide entre 365.

      Paso 3. Multiplica la suma adeudada que son 30,000,000 de pesos colombianos por la tasa de interés diaria y luego por la cantidad de días. Esto te da la cantidad de dinero que te debe en intereses.

      Paso 4. Verifica si la deuda te da derecho a cobrar moratorios. Revisa la tasa de interés moratorio que usualmente es má alta que los intereses ordinarios; pero no se calcula sobre el principal, se calcula sobre las cuotas atrasadas. Para esto necesitas tambien verificar si la deuda se pagaba en cuotas o en un solo pago al final.

      Escribe a info@fundapymes.com para que te hagan llegar varias tablas de cálculo que obsequiamos a nuestros suscriptores. Haz los cálculos estos en una hojita de Excell y envíamelos a ese mismo correo.

      Saludos.

      Enrique Núñez Montenegro
      Tu coach para más ganancias en tu negocio

      PD/ Otra cosa, tenemos un debate abierto sobre un tema que te puede interesa. Aquí te envío el link para que participes.

      http://www.fundapymes.com/blog/%C2%BFque-es-primero-%C2%BFbuscar-financiamiento-o-una-idea-de-negocios/

  • 44 Juan MRIO Uscategui 08/17 23:23
    Juan MRIO Uscategui

    Seria de mucha ayuda si me colaboras con este calculo de intereses moratorios…se trata de una prestamo de dinero(mutuo) constituido en una hipoteca,con deuda ppal de 4.000.000 de pesos;desde el dia 27 de dic de 2002 hasta agost 27 de 2011. El deudor nunca pagó…el dinero se presto a un interes legal del 2%…deseo iniciar la accion legal,pero no logro calcular lo de los interese moratorios(3%). Ya estableci los intereses ordinarios.Estaria altamente agradecido de su ayuda prestada.

    • Enrique Núñez 08/21 09:40
      Enrique Núñez

      Hola Mario. Con gusto te explico. Debes tener la tabla de amortización a mano. Nosotros tenemos varios formatos, puedes pedirlos a info@fundapymes.com

      Calcular los intereses moratorios es sencillo. Haz una lista con la fecha de pago de todas las cuotas mensuales que no se pagaron. Calcula los dias de atraso que tiene cada cuota y haz lo siguiente:

      >> Toma la cuota no pagada multiplicala por el interes moratorio diario y luego por los dias de atraso.

      Asi para cada cuota, luego ya tienes los intereses moratorios totales.

      Espero que te sirva la informacion. Por cierto ¿ya pudiste ver la Conferencia gratuita de los 30 Errorees por internet?

  • 45 DIANA 08/09 12:31
    DIANA

    Buenas tardes:

    Deseo saber cuál es el interés moratorio máximo en México?

    y
    si se puede establecer 20% sobre el monto total, al finalizar el último pago?, si sólo existen dos pagos anuales

    De antemano muchas gracias.

    Saludos cordiales,

    Diana

    • Enrique Núñez 08/12 21:17
      Enrique Núñez

      Hola Diana

      Cada institución bancaria o financiera establece su “tasa de intereses moratorios”. Lo que se regula es el límite máximo.

      La regla general es que no debe ser un 50% superior a los intereses ordinarios.

      Ejemplo:

      Si la tasa de interés mensual fue el 2% sobre saldo. Entonces el interés moratorio no debería ser mayor a un 3% (2 * 1,50 ).

      Ahora recuerda el punto importante. El interés moratorio no se calcula sobre el principal de la deuda, se calcula sobre la cuota atrasada y se multiplica por los días de atraso de esa cuenta.

      CONSEJO: Antes de firmar un contrato de préstamo, incluyendo los de tarjeta de crédito, debes revisar el monto de los intereses moratorios. Te pueden hundir “sin darte cuenta”

      Saludos, y sigue adelante. Leer más artículo y deja tus consultas. Realmente valoramos esto y por eso dedicamos el tiempo necesario a responderles.

      • DIANA 08/17 15:23
        DIANA

        Estimado Enrique Núñez:

        Muchas gracias por su respuesta, fue de gran ayuda.

        Reciba un saludo,

        Diana

        • Enrique Núñez 08/21 09:41
          Enrique Núñez

          Fue un gusto, poderte servir. Una consulta ¿Ya pudiste ver la Conferencia de Los 30 Errores por internet? No he visto comentarios tuyos allí.

  • 46 luis perez davila 08/09 11:33
    luis perez davila

    necesito formular ordenes de pago por deudas tributarias por el concepto de impuesto predial.
    la deuda corresponde al año 2009 asciende a s/269.80 trimestralmente es s/67.45.
    deseo saber que porcentaje debo aplicar al 1er trimestre, al 2do, 3ro y 4to al 08-08-2011.
    UIT=3600
    TIM=1.2
    agradecere mucho si me envia los procediemtos a aplicar por cada trimestre.
    el apoyo que brida su prestigiosa institucion será de vital importancia en el desarrollo institucional de los gobiernos locales

    • Enrique Núñez 08/11 03:38
      Enrique Núñez

      Hola Luis, no me queda clara tu consulta. Será un placer apoyarlos. Escríbeme a soporte@fundapymes.com para revisar los detalles de tu consulta. Es especializada y quiero orientarte correctamente.

  • 47 luis perez davila 08/09 11:29
    luis perez davila

    necesito formular ordenes de pago por deudas tributarias por el concepto de impuesto predial.
    la deuda corresponde al año 2009 asciende a s/269.80 trimestralmente es s/67.45.
    deseo saber que porcentaje debo aplicar al 1er trimestre, al 2do, 3ro y 4to al 08-08-2011.
    UIT=3600
    TIM=1.2
    agradecere mucho si me envia los procediemtos a aplicar por cada trimestre

    • Enrique Nuñez de FundaPymes 01/19 20:00
      Enrique Nuñez de FundaPymes

      Luis, de tu consulta me queda una duda.

      En los países que visite no he visto los términos que usas UIT y TIM, envíame lo que representan para ustedes.

      Saludos,

      Enrique

  • 48 Richard Alvarez 07/28 22:06
    Richard Alvarez

    Tengo una duda con los intereses moratorios,

    • Enrique Núñez 07/29 11:20
      Enrique Núñez

      Dime cuál es la duda que tienes. Generalmente tienen una tasa mucho mayor; pero se calcula sobre los dias de atraso de la cuota pagado. Es como si la cuota fuera un pequeño prestamo y le calcules intereses desde el dia en que tenia que pagarse hasta el dia en que finalmente se pago.

  • 49 @Fundapymes 04/09 15:25
    @Fundapymes

    Los “intereses moratorios” se calculan sobre cada una de las cuotas que no se pagaron en la fecha que correspondía.

    En el documento de la deuda se establecen esos intereses moratorios. Vamos a ver con un ejemplo: si la cuota se tenía que pagar el 15 de Mar y se pagó el 20 de Mar y el interés moratorio es del 4% mensual. Debes multiplicar el monto de la cuota por el 4%, dividir entre 30 y multiplicar por los 5 días de atraso.

    En este ejemplo, pagarás la cuota que incluye amortización e intereses, más el monto que te dió de intereses moratorios por haberte atrasado 5 días.

    Me parece muy extraño que los intereses moratorios den más que el monto de la deuda y tantas veces más que los intereses ordinarios

    Debes consultar la fórmula de cálculo. La única opción es que los intereses moratorios sean demasiado altos y que la deuda haya estado atrasada muchísimo tiempo. Ejemplo: un interés moratorio del 4% y una deuda atrasada con mas de 24 meses, daría un monto parecido al que me comentas.

    Para otros que lean esta consulta: “Suerte Principal” es el saldo neto del principal que se debe de una deuda: “saldo insoluto”, “saldo no pagado”. De lo que pidió o prestó, es la parte que no se ha pagado aun.

  • 50 ade 04/08 15:22
    ade

    hola muy buena tarde me parecio muy interesante la forma de explicar el calculo, yo tengo una duda en una sentencia se le obliga a pagar al cliente 68,000 por concepto de suerte principal de intereses moratorios, pero tambien me indican que se pagara un monto de $69,369 de ints moratorios y 3,783 de ints ordinarios el cual nose porque ponen.

    agradezco su ayuda y espero pronto su respuesta.

    • @Fundapymes 04/09 15:29
      @Fundapymes

      Quiero agregar algo: siempre tengan mucho cuidado con la letra menuda en los contratos. Esta cláusula de los “intereses moratorios” es de cuidado. La gente la pasa a la ligera porque no tiene intención de atrasarse; pero si eso sucede la tasa que se establece puede ser abusiva.

      Hay países donde hay una restricción sobre el valor máximo que puede tener el interés moratorio con respecto al interés ordinario. Generalmente es máximo un 50%, es decir si la tasa mensual es del 2%, el interés moratorio no puede ser mayor al 3% ( 2% más del 50% de 2% que es un 1%)




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